Procedimiento Administrativo: Silencio, Sujetos, Iniciación y Eficacia de Actos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,09 KB

El Silencio Administrativo y Elementos del Procedimiento

El Silencio Administrativo

Si el procedimiento no se resuelve en el plazo establecido se produce el silencio administrativo, al que la ley atribuye determinados efectos. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio puede ser:

  • Positivo: Entendiéndose estimada la solicitud.
  • Negativo: Entendiéndose desestimada.

La estimación por silencio tiene la consideración de acto administrativo, mientras que la desestimación solo permite interponer el recurso correspondiente. En los procedimientos iniciados de oficio, la falta de resolución puede producir la desestimación o la caducidad.

Sujetos y Desarrollo del Procedimiento

Los Sujetos Responsables del Procedimiento

La iniciación, tramitación y resolución del procedimiento administrativo corresponde a los órganos administrativos competentes. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo la tramitación o resolución son responsables directos del procedimiento y del cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa en plazo.

Los Interesados en el Procedimiento Administrativo

Son interesados quienes:

  1. Promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos.
  2. Tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
  3. Teniendo intereses legítimos, se personen en el procedimiento antes de la resolución definitiva.

La Iniciación del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo puede iniciarse:

  • De oficio por la propia Administración.
  • A solicitud del interesado.

La iniciación de oficio se produce por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. La iniciación a solicitud del interesado requiere la presentación de una solicitud que reúna los requisitos legales y, si no se subsanan los defectos, se tendrá al interesado por desistido.

El Desistimiento y la Renuncia

El desistimiento consiste en la voluntad del interesado de no continuar el procedimiento, sin perder el derecho que podrá ejercitar en otro procedimiento. La renuncia supone la pérdida voluntaria del derecho en que se fundaba la solicitud, siempre que no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

Eficacia y Tipología del Acto Administrativo

Eficacia Demorada de los Actos

Con carácter general, los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dictan. No obstante, la eficacia queda demorada cuando así lo exige el contenido del acto o cuando está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. En estos casos, el acto no produce efectos de forma inmediata, sino cuando se cumple la condición correspondiente.

Acto Administrativo

El acto administrativo es la declaración (de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo) realizada por una Administración pública en el ejercicio de una potestad distinta de la potestad reglamentaria.

Diferencia entre Acto Resolutorio y Acto de Trámite

  • Acto Resolutorio: Es el que resuelve un procedimiento administrativo y pone fin al mismo; es plenamente recurrible.
  • Acto de Trámite: Es el que se dicta a lo largo del procedimiento para formar la voluntad administrativa y, como regla general, no es recurrible separadamente.

Diferencia entre Actos Favorables y Actos de Gravamen

  • Actos Favorables: Son aquellos que atribuyen derechos o intereses legítimos al destinatario o reducen cargas u obligaciones.
  • Actos de Gravamen: Son los que limitan o deniegan derechos o imponen cargas, agravando la situación jurídica del interesado.

Medios de Ejecución Forzosa

Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos son:

  1. El apremio sobre el patrimonio.
  2. La ejecución subsidiaria.
  3. Las multas coercitivas.
  4. La compulsión sobre las personas.

Vicios Graves en los Actos Administrativos

Nulidad de Pleno Derecho

La nulidad de pleno derecho se da cuando el acto administrativo incurre en vicios de especial gravedad. Estos actos:

  • Pueden declararse nulos en cualquier momento.
  • No son convalidables.
  • La nulidad produce efectos retroactivos.

Son nulos, entre otros, los actos que:

  1. Lesionen derechos fundamentales.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
  3. Los de contenido imposible.
  4. Los constitutivos de infracción penal.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
  6. Aquellos por los que se adquieren derechos sin reunir los requisitos esenciales.

Entradas relacionadas: