Procedimiento Administrativo: Reglas Clave de Notificación, Plazos y Régimen de Validez de Actos
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Aspectos Fundamentales del Acto Administrativo: Forma, Eficacia y Vicios
19. Elementos Formales
Los elementos formales del acto administrativo se definen por su modo de producción y exteriorización:
- Forma de producirse: A través del procedimiento administrativo establecido en cada caso.
- Forma de exteriorizarse: Por escrito a través de medios electrónicos, o de forma verbal o gráfica.
La constancia escrita de un acto dictado verbalmente la efectuará y firmará el titular del órgano inferior, expresando de quién procede la orden.
20. Eficacia y Validez
Los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dictan. No obstante, la eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación o publicación.
21. La Notificación
La notificación tiene como finalidad principal poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo, así como los recursos que pueden interponerse contra este. A la Administración le sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, permitiendo determinar los plazos de los recursos y la fecha de firmeza del acto.
22. Plazo de Notificación
El plazo establecido para la notificación es de diez (10) días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
23. Contenido Obligatorio de la Notificación
La notificación deberá contener obligatoriamente:
- El texto íntegro de la resolución.
- Los recursos que procedan.
- El órgano ante el que hubieran de presentarse.
- El plazo para interponerlos.
24. La Publicación
La publicación sustituirá a la notificación en los siguientes supuestos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia.
La publicación se realizará en el diario oficial correspondiente, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
Régimen de Invalidez de los Actos Administrativos
25. La Nulidad de Pleno Derecho
La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos desde su origen. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.
26. Ejemplos de Actos Nulos de Pleno Derecho
Son actos nulos de pleno derecho, entre otros:
- Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Los que hayan sido dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Los que tengan un contenido imposible.
- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Los actos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
27. La Anulabilidad
La anulabilidad es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en algún defecto, si este no se subsana en el plazo establecido. Los actos anulables producen efectos mientras no sean anulados.
28. Supuestos de Actos Anulables
Son actos anulables:
- Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- El defecto de forma, si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a la indefensión de los interesados.
- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Cómputo de Plazos en el Procedimiento
29. Cómputo de Plazos
Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar dicha circunstancia en las correspondientes notificaciones.
30. Inicio del Cómputo
Los plazos contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente al de la producción del silencio administrativo o la estimación por el interesado.
31. Fin del Cómputo
El fin del cómputo se determina según la unidad de tiempo utilizada:
- Plazos expresados en días: Se contarán los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación.
- Plazos expresados en meses o años: Se contarán de fecha a fecha, no al día siguiente. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.