Procedimiento Administrativo: Obligación de Resolución, Plazos y Silencio Administrativo
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Obligación de Resolución en el Procedimiento Administrativo
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, cualquiera que sea la forma en que se haya iniciado. Esta obligación se mantiene incluso en los supuestos de terminación anormal del procedimiento, como la prescripción, caducidad, renuncia del derecho, desistimiento de la solicitud o la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Excepciones a la Obligación de Resolver
- Terminación convencional del procedimiento.
- Procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
Plazos para la Resolución Administrativa
Los plazos para resolver se remiten a lo que establezca la norma reguladora del procedimiento concreto. No obstante, se establecen los siguientes plazos generales:
- Plazo máximo general: 6 meses.
- Plazo residual (cuando no se fije plazo máximo): 3 meses.
Cómputo de los Plazos
El cómputo de los plazos se realiza de la siguiente manera:
- En los procedimientos iniciados de oficio: Desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Otros aspectos relevantes incluyen las garantías procesales, la suspensión de plazos, la gestión de procedimientos masivos y la responsabilidad de los funcionarios.
El Silencio Administrativo: Reglas y Efectos
El artículo 43.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece la regla general del silencio positivo: los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos.
Excepciones al Silencio Positivo
Existen excepciones a esta regla general, donde el silencio administrativo no implica una estimación:
- Cuando una norma con rango de Ley lo establezca por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario.
- En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, según el artículo 29 de la Constitución Española (CE).
- Cuando la estimación del procedimiento tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, salvo que la impugnación se haya realizado mediante un recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de una solicitud, en cuyo caso el silencio tendrá sentido estimatorio.
Resoluciones Tardías y sus Efectos
El artículo 43.3 de la LPAC regula las resoluciones tardías:
«En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.»
Efectos de los Actos Producidos por Silencio Administrativo
Los actos producidos por silencio administrativo tienen plena validez y pueden hacerse valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
- Momento de producción: Se producen desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que esta se haya producido.
- Acreditación: Pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Certificado acreditativo: Puede solicitarse al órgano competente para resolver, el cual deberá emitirlo en un plazo máximo de 15 días.