Procedimiento Administrativo: Notificación, Publicación e Instrucción de Actos
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Comunicación de los Actos Administrativos
Las formas de comunicación de los actos administrativos son la notificación y la publicación.
Notificación
La ley establece que será necesario notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, pues de lo contrario quedarían indefensos. La notificación se hará teniendo en cuenta las siguientes características:
- Deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
- Deberá contener el texto íntegro de la resolución con indicación de si es definitivo o no en vía administrativa.
- Habrá de especificar los recursos que procedan, el órgano ante el que se han de presentar y los plazos para su interposición.
- El acto administrativo se notificará al interesado en su domicilio, por cualquier medio.
- La notificación normalmente es por carta certificada y con acuse de recibo; si se desconoce el domicilio, se informa mediante anuncio en el tablón del Ayuntamiento.
- En caso de extranjero, se hará a través del tablón de anuncios del Consulado.
Publicación
La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos:
- Cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos que formen parte de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, indicándose, en tales casos, los medios y lugares de las sucesivas notificaciones.
Ordenación del Procedimiento
- Impulso de oficio: Se realizará en todos sus trámites.
- Celeridad: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que admitan impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Cumplimiento de trámites por el interesado: Plazo máximo de 10 días desde la notificación, salvo que una norma establezca otro plazo.
- Cuestiones incidentales: No suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación.
Instrucción del Procedimiento
La instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución. Los actos de instrucción son: las alegaciones, las pruebas, los informes y la audiencia a los interesados.
Fases de la Instrucción
Dentro de la fase de instrucción del procedimiento podemos distinguir:
- Actividades de aportación de datos:
- Las alegaciones.
- Trámite de información pública.
- El trámite de audiencia.
- Actividades de comprobación de datos:
- Las pruebas.
- Actividades mixtas:
Los informes pueden ser de distintos tipos:
- A) Preceptivos: Se solicitan e integran en un expediente por exigirlo una disposición legal.
- B) Facultativos: Se solicitan para llegar a una resolución adecuada, pero sin imponerlo una disposición.
- C) Vinculantes: Obligan a resolver en el sentido del informe.
- D) No vinculantes: Dejan libertad al órgano decisorio para resolver en contra de lo manifestado en los mismos.
Actos de Instrucción
- Alegaciones: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Pruebas: Por cualquier medio admisible en Derecho, con un plazo mínimo de 10 y máximo de 30 días.
- Informes: Con carácter general son facultativos y no vinculantes. El plazo es de 10 días.
- Trámite de audiencia: Antes de redactar la resolución, con un plazo de 10 a 15 días. Es un trámite de realización preceptiva; si se incumple, se produce la nulidad de pleno derecho. Excepciones:
- a) Decisión voluntaria del interesado.
- b) No se toman en cuenta para la resolución otras alegaciones o pruebas.
- Información pública: La acordará el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento cuando la naturaleza de este lo requiera. Se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial correspondiente. El plazo para formular alegaciones será de 20 días mínimo.