Procedimiento Administrativo: Impulso, Recursos y Finalización

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Impulso y Cuestiones Incidentales

¿Qué significan impulso y cuestiones incidentales en el procedimiento?

  • Impulso: La administración es responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento, debiendo despachar los expedientes por riguroso orden de presentación.
  • Cuestiones incidentales: Cualquier acto inesperado que no suspenderá la tramitación del procedimiento, salvo la recusación (impugnar al tribunal, por ejemplo, cuando un familiar del interesado es el juez del caso y debe ser apartado).

Medios de Información en la Instrucción del Procedimiento

¿Cuáles son los medios del órgano encargado de resolver para informarse en la instrucción del procedimiento?

  • Alegaciones: Los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.
  • Prueba: Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se puede acordar la apertura de un periodo de prueba, y el interesado puede nombrar técnicos para que lo asistan.
  • Informes: Son informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados. Se solicitarán aquellos que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver. Salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes (se toman como consejo, pero no es obligatorio seguirlos).
  • Trámite de audiencia: Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Finalización del Procedimiento

¿Cómo se finaliza el procedimiento? (Comentar las distintas formas)

  • Resolución: Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Las resoluciones contendrán la decisión, los recursos que contra esta procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
  • Terminación convencional: Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, con las partes antes de la resolución.
  • Desistimiento y renuncia: Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. El desistimiento implica no continuar con el procedimiento, pero permite iniciar otro en el futuro, mientras que la renuncia impide plantear posteriormente otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.
  • Caducidad: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable a éste, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

Medios de Ejecución del Procedimiento

¿Cuáles son los medios que posee la administración para ejecutar el procedimiento?

  • Apremio sobre el patrimonio (Embargo): En caso de que hubiera de satisfacerse cantidad líquida de dinero.
  • Ejecución subsidiaria: Se reclama a la persona principal y, si no, a las subsidiarias (avalistas).
  • Multa coercitiva: Si no se paga, se sumará un porcentaje. Se impone como medida para hacer que el acto se cumpla, no como sanción.
  • Compulsión sobre las personas: Se obliga a las personas a cumplir el acto a la fuerza; por ejemplo, una vacunación obligatoria.

Silencio Administrativo Negativo

¿Cuándo se da el silencio administrativo negativo?

  • Cuando una norma con rango de ley establezca lo contrario.
  • En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, por ejemplo, pidiendo un vado.
  • En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos), en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

Paralización del Procedimiento por Causa Imputable al Interesado

¿Qué ocurre en un procedimiento iniciado de oficio si se paraliza el mismo por causa imputable al interesado?

Se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar resolución.

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