Procedimiento Administrativo: Guía Completa sobre Plazos e Inicio
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Administraciones Públicas y la Ley 39/2015
Las Administraciones Públicas comprenden la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
La Ley 39/2015 no será de aplicación respecto al procedimiento administrativo al amparo de la disposición adicional primera.
Plazos en el Procedimiento Administrativo
Regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Los plazos en los procedimientos administrativos pueden estar indicados en horas, e incluso en minutos.
Si los plazos están indicados en días, se entenderá que son siempre **hábiles** (de trabajo). No son días hábiles administrativamente hablando: Sábado, Domingo y Festivos.
Siempre que un procedimiento esté indicado por días, comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al indicado.
La administración está siempre obligada a responder en cualquier caso en un máximo de 6 meses, aunque, salvo circunstancias excepcionales, debe concluirse en el plazo máximo de 3 meses.
Inicio del Procedimiento Administrativo
Regulado en el (Art. 54 Ley 39/2015): Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
El (Art. 58 Ley 39/2015) establece las condiciones que se conocen, indicando que los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Inicio a Instancias de Parte
(Art. 66 Ley 39/2015):
- Las solicitudes que se formulen deberán contener:
- a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
- c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- d) Lugar y fecha.
- e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una