Procedimiento Administrativo: Fundamentos, Principios Clave y Gestión de Plazos Legales

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El Procedimiento Administrativo: Concepto, Principios y Plazos

9.2.1. Concepto del Procedimiento Administrativo

Se refiere a la forma de actuar de la Administración en materia administrativa, dirigida a conseguir un fin tan importante como la defensa de los intereses generales. Los sujetos del procedimiento son el administrado y la Administración; no obstante, cabe la posibilidad de que no exista el administrado.

  • Desde el punto de vista del administrado: Apartarse del procedimiento establecido puede llevar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto, y se reconocen distintos derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo.
  • Desde el punto de vista de la Administración: Esta sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a los principios de jerarquía, eficacia, etc. Se deberán respetar en su actuación los principios de buena fe.

9.2.2. Principios Generales del Procedimiento Administrativo

  • Principio de unidad: Es el único proceso que tiene un principio y un final. Se tiene que resolver independientemente de la forma en que se inició y debe ser notificado.
  • Principio de oficialidad: Debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites.
  • Principio de transparencia: Los principios de actuación de la Administración son siempre los mismos y están al alcance de cualquier ciudadano.
  • Principio de economía procesal: Obliga a la Administración a economizar medios en sus actuaciones, implantando en un solo acto todos los trámites.
  • Principio de legitimación: Para iniciar un procedimiento o poder participar en él, se requiere que las partes sean titulares de un interés legítimo y puedan ser afectadas por la resolución adoptada.
  • Principio de imparcialidad: La Administración será imparcial y actuará con sujeción a la Ley y al Derecho. Para asegurar la imparcialidad, se utilizan estos dos instrumentos:
    • La abstención: Se produce debido a las siguientes causas:
      • Interés personal en el asunto.
      • Amistad o enemistad manifiesta con el interesado.
      • Haber intervenido en el procedimiento como testigo.
      • Tener o haber tenido en los dos últimos años relación de servicio con el interesado.
      • Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el interesado.
    • La recusación: El interesado puede solicitar la sustitución de la autoridad o personal administrativo que colabora en el procedimiento.
  • Principio in dubio pro actione: La interpretación de cuestiones de fondo del procedimiento se hará aplicando las normas que más favorezcan la continuación del mismo y su conclusión.

9.2.4. Los Plazos en el Procedimiento Administrativo

Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las notificaciones correspondientes. Los días se contarán a partir del día siguiente a la publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Cuando el plazo se fije en meses o años, también se computará de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la publicación del acto o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

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