Procedimiento Administrativo FOGASA: Ordenación, Instrucción y Plazos de Resolución
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,42 KB
Artículo 26. Ordenación del Procedimiento
- Uno. Impulso de Oficio. Iniciado el expediente, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.
-
Dos. Subsanación de Solicitudes Defectuosas. Las solicitudes defectuosas o carentes de alguno de los documentos preceptivos darán lugar al requerimiento al promotor o primer firmante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos.
Se apercibirá de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, sin perjuicio del derecho de los interesados a volver a replantearla, previo desglose y devolución de la documentación aportada.
- Tres. Archivo Parcial. Si el defecto no subsanado ha afectado solo a alguno o algunos de los trabajadores incluidos en la petición, la orden de archivo se referirá exclusivamente a estos, continuándose la tramitación del expediente respecto a los demás.
Artículo 27. Instrucción del Expediente
- Uno. Solicitud de Certificación a la Seguridad Social. Dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde la presentación de la solicitud en firme o desde la adopción del oportuno acuerdo, el Fondo de Garantía Salarial se dirigirá a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a fin de que esta expida, dentro de igual plazo, certificación de inscripción de la empresa y de afiliación del trabajador, con expresión de las fechas de alta y baja y la base por la que viniese cotizando al Fondo de Garantía Salarial.
- Dos. Discrepancias y Período de Prueba. En el supuesto de existir discrepancias entre los datos certificados por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y los contenidos en la solicitud, aun cuando estos resulten de la documentación acompañada a la misma, la unidad administrativa periférica del Fondo de Garantía Salarial realizará las actuaciones conducentes a su clarificación, abriéndose el correspondiente período de prueba por un plazo máximo de veinte días.
- Tres. Traslado de la Solicitud. Al tiempo de remitir el oficio a que se refiere el número uno anterior, el Fondo de Garantía Salarial cumplimentará el trámite de traslado de la solicitud en los casos previstos en el número dos del artículo 24 de este Real Decreto.
- Cuatro. Contradicción Empresarial. Si por el empresario o por el órgano de administración del concurso se expusiesen hechos o circunstancias que de algún modo contradijesen los contenidos en la solicitud, se procederá en la misma forma establecida en el número dos anterior.
-
Cinco. Actos de Instrucción de Oficio. Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial desarrollarán de oficio, o a instancia de los interesados o intervinientes en el procedimiento, cuantos actos de instrucción consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la procedencia de la prestación solicitada.
De manera particular, se comprobará la efectiva existencia de créditos laborales pendientes de pago en el momento en que haya de dictarse la resolución y la continuidad del estado de insolvencia, suspensión, quiebra o concurso de acreedores del empresario en el citado momento.
Artículo 28. Terminación y Propuesta de Resolución
- Uno. Remisión a la Secretaría General. Concluida la instrucción por la unidad administrativa periférica competente, se remitirá a la Secretaría General el expediente completo, acompañándose propuesta de resolución, en el plazo de diez días.
-
Dos. Período Extraordinario de Prueba. A la vista del expediente y de la propuesta de resolución, el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial podrá acordar la apertura de un período extraordinario para práctica de prueba, señalando los puntos concretos sobre los que habrá de versar y el plazo para su ejecución, que en ningún caso podrá exceder de quince días.
Las actuaciones consiguientes podrán ser realizadas por la propia Secretaría General o encomendarse por esta a la unidad administrativa periférica instructora, o a aquella que estime conveniente por razones de mayor facilidad para su práctica.