Procedimiento Administrativo: Fases, Plazos y Finalización
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Cualquier prueba visible en derecho (ej. construcción de una carretera) no puede ser por menos de 10 días ni exceder los 30 días de prueba. Existe la posibilidad de abrir un plazo extraordinario pasado los 30 días. Si una prueba ha sido solicitada por una persona interesada y el instructor la acepta, y esto genera un gasto, este correrá a cargo de la persona interesada.
Plazo de Informes
Informes emitidos por órganos de la administración. La propia norma que se aplica indica si la solicitud del informe es necesaria:
- Preceptivos: Si la norma obliga a pedirlos.
- Facultativos: Si el órgano instructor lo pide o no en función de su consideración.
- Vinculantes o no vinculantes: Se debe seguir lo que propone el informe y la resolución. Si la norma no dice lo contrario, será facultativo y no vinculante.
Los informes deben realizarse por medios electrónicos y dentro del plazo de 10 días desde su pedido.
Plazo de Información Pública (art. 83)
Previsto para algunos procedimientos administrativos:
- Se abre el expediente administrativo a consulta de todos. Solo en determinados procedimientos administrativos (ej. planificación urbanística).
- No puede ser inferior a 20 días.
- Cualquier persona puede consultar el expediente y formular alegaciones, pero no pasarán a ser personas interesadas en el procedimiento.
- La administración puede dar respuesta a todas las alegaciones (de forma motivada).
Trámite de Audiencia (art. 82)
- Disposición del expediente con todas las consideraciones presentes.
- Solo se puede prescindir en procedimientos en los cuales solo haya aportado información la persona interesada.
- Tiene la misma función que la información pública, pero solo para las personas interesadas.
- Es anterior a la solicitud del informe, previo al posible informe jurídico.
- Se realiza el trámite de audiencia y se obtiene el informe jurídico.
Propuesta de Resolución
A partir de toda la documentación obtenida, la persona instructora se forma una idea de la resolución. Dicta la propuesta de resolución y la hace llegar al órgano competente para que la resuelva.
Actos Complementarios (art. 87)
Actuaciones previstas que pueda realizar el órgano competente cuando considera que aún falta algún informe para finalizar la resolución.
Finalización del Procedimiento (art. 84 al 95)
- Forma normal de finalizar el procedimiento: Resolución (art. 88). Debe dictar todas las cuestiones. Se dicta electrónicamente y debe incluir la identificación del órgano, fecha, lugar y razonamiento motivado de la resolución. Debe ser resuelto siempre y en todos los casos.
- Convenio (art. 86): Implica finalizar el procedimiento con un convenio o con algún elemento similar: pacto, contrato, etc. No se puede finalizar cualquier convenio, existen unas normas: identificar las partes, no puede ir en contra del ordenamiento jurídico, etc.
- Caducidad (art. 95): Cuando un procedimiento queda paralizado en alguna de sus fases y no se puede continuar. Ej. persona que pide una solicitud que está sujeta a una tasa y esta no la paga.
- Desistimiento (art. 93 y 94): Se produce cuando la persona interesada retira su solicitud. El procedimiento queda concluido y, como consecuencia, se dicta una resolución indicando que se ha desistido.
- Renuncia (art. 94): Renuncia total y absoluta al derecho (en ese mismo momento y en el futuro). Ej. herencia que puede tener más pérdidas que beneficios.
- Imposibilidad material (art. 84.2): En el caso de que el procedimiento sea materialmente imposible de continuar. Ej. una persona presenta una solicitud y a mitad del procedimiento fallece.
Tramitación Simplificada (Art. 96)
Posibilidad de la tramitación simplificada. Previene los mismos pasos, pero reduciendo los plazos. Por razones de interés público y por falta de complejidad del procedimiento. 30 días desde la notificación. En estos 30 días se tiene que hacer un listado de trámites.