El Procedimiento Administrativo en España: Fases, Principios y Sujetos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,54 KB
El Procedimiento Administrativo: Concepto, Clases y Estructura
Concepto y principios generales
La Constitución española de 29 de diciembre de 1978 establece en su artículo 149.1.18 que el Estado tiene competencia exclusiva en el procedimiento administrativo común. En este marco, se promulgó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las administraciones públicas.
Se entiende por Administración Pública:
- La Administración General del Estado.
- Las administraciones de las comunidades autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.
Las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Clases de procedimientos administrativos
Las diferentes clases de procedimientos administrativos que podemos encontrar son:
- El procedimiento administrativo común.
- Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
- El procedimiento sancionador.
Los interesados
El Título III de la Ley 30/1992 (artículos 30 al 34) regula la figura de los interesados.
Capacidad de obrar
Tendrán capacidad de obrar ante las administraciones públicas, además de las personas que la posean con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses, exceptuando los supuestos de incapacitación.
Condición de interesado
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representantes. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra, debiendo acreditar dicha representación, salvo para actos y gestiones de mero trámite.
La estructura del procedimiento administrativo
El Título VI de la Ley 30/1992, sobre las disposiciones generales de los procedimientos administrativos, establece la siguiente estructura:
- Capítulo I: Iniciación.
- Capítulo II: Ordenación.
- Capítulo III: Instrucción.
- Capítulo IV: Finalización.
- Capítulo V: Ejecución.
Iniciación
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
Las solicitudes que se formulen deberán contener:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Lugar para las notificaciones.
- Hechos.
- Lugar, fecha y firma.
- Órgano al que se dirige.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de diez días.
Ordenación
La ordenación del procedimiento está sometida al criterio de celeridad y se impulsará de oficio en todos sus trámites, guardando el orden riguroso de incoación.
Instrucción
Durante la instrucción, los actos necesarios se realizarán de oficio. Entre estos actos se encuentran:
- Prueba: Se podrá acordar un período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
- Informes: Se solicitarán los informes que sean preceptivos.
- Trámite de audiencia: Se realizará un trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, para que los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Finalización
Pondrán fin al procedimiento las siguientes causas:
- La resolución.
- El desistimiento.
- La renuncia al derecho en que se funde la solicitud.
- La declaración de caducidad.
Ejecución
Finalmente, se procederá a la ejecución, puesto que los actos de las administraciones públicas son inmediatamente ejecutivos. Previo apercibimiento, se podrá proceder a la ejecución forzosa por los siguientes medios:
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.