Ejecución subsidiaria y notificaciones electrónicas en el procedimiento administrativo
Resumen
El texto explica la ejecución subsidiaria de los actos administrativos que imponen obligaciones de hacer, en la que la Administración actúa a costa del obligado. También describe el contenido obligatorio de las notificaciones administrativas, incluido el pie de recurso, y el funcionamiento de las notificaciones electrónicas, su práctica por comparecencia y la regla de rechazo tras diez días naturales.
Puntos clave
- La ejecución subsidiaria se aplica a actos no personalísimos que pueden ser realizados por un sujeto distinto del obligado.
- La Administración exige al obligado el importe de los gastos y de los daños y perjuicios, que deben quedar acreditados.
- Estas cantidades pueden liquidarse de forma provisional y exigirse antes de la ejecución, sin perjuicio de la liquidación definitiva.
- Toda notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, si pone fin a la vía administrativa y los recursos procedentes con órgano y plazo.
- El pie de recurso debe incluir todos sus extremos; la mera indicación de acudir al tribunal competente no es válida según la jurisprudencia.
- Las notificaciones electrónicas se practican por comparecencia en la sede electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada única.
- Si la notificación electrónica es obligatoria o elegida por el interesado, se entiende rechazada tras diez días naturales sin acceder a su contenido.
Ejecución Subsidiaria en el Procedimiento Administrativo
Este medio de ejecución está previsto para los actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado. Es el caso característico de los actos administrativos que imponen obligaciones de hacer. A través de la ejecución subsidiaria, la Administración procede a la ejecución del acto a costa del obligado, por lo que le exigirá el importe de los gastos correspondientes y de los daños y perjuicios que, en su caso, haya sufrido y que, como es lógico, deberán quedar debidamente acreditados. Estas cantidades pueden liquidarse de forma provisional y exigírseles incluso antes de la ejecución, sin perjuicio, claro está, de lo que resulte de la liquidación definitiva.
Contenido Esencial de la Notificación Administrativa
El contenido de la notificación está establecido en la LPAC. Toda notificación debe contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- La indicación de si el acto pone fin o no a la vía administrativa.
- La expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Es lo que se conoce como pie de recurso, que ha de incluir todos y cada uno de los extremos reseñados, sin que, como ha señalado siempre la jurisprudencia bajo la vigencia de otras normas de igual contenido, sea válida la mera indicación de la posibilidad de acudir al Tribunal competente o correspondiente. Ese mismo precepto prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas adopten las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado.
Notificación por Medios Electrónicos en el Ámbito Administrativo
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, momento en el que se entenderá practicada. No obstante, la simple puesta a disposición por la Administración es suficiente para entender cumplida la obligación de la Administración de resolver y notificar dentro del plazo máximo de duración de cada procedimiento. En el caso de que la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá que la rechaza cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Cabe cuestionar esta regla ante las graves consecuencias que puede tener para los interesados que, por razones de muy diverso tipo, puede que no hayan estado en condiciones de acceder a la misma.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la ejecución subsidiaria en el procedimiento administrativo?
Es un medio de ejecución para actos no personalísimos que pueden ser realizados por otra persona distinta del obligado. La Administración ejecuta el acto a costa del obligado y le exige el importe de los gastos y los daños y perjuicios acreditados.
¿Qué debe contener una notificación administrativa?
Debe incluir el texto íntegro de la resolución, la indicación de si el acto pone fin o no a la vía administrativa y la expresión de los recursos procedentes, con el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.
¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica?
Si la notificación electrónica es obligatoria o ha sido elegida por el interesado, se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido.
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