Procedimiento Administrativo de Ejecución y Recurso de Revocación en Materia Fiscal
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Procedimiento Administrativo de Ejecución y Recurso de Revocación: Aspectos Fundamentales
1. Accesorios en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
Según el artículo 145, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal puede trabar un embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas, incluyendo sus accesorios. Este embargo se levantará si el contribuyente paga la deuda dentro de los plazos legales.
El embargo precautorio se sujetará al siguiente orden:
- Bienes inmuebles
- Acciones, bonos y valores mobiliarios
- Derechos de autor y obras artísticas
- Dinero y metales preciosos
- Depósitos bancarios
- Bienes muebles
- La negociación del contribuyente
Los contribuyentes deben acreditar el valor de los bienes embargados. En caso de no hacerlo, se asentará esta situación en el acta circunstanciada.
2. Facultades y Obligaciones del Interventor Administrativo
De acuerdo con los artículos 166 y 167 del CFF, el interventor administrador tendrá plenas facultades para ejercer actos de dominio y administración. Esto incluye la capacidad para otorgar y revocar poderes, presentar denuncias y querellas, y tomar decisiones sin necesidad de aprobación del consejo de administración o asamblea de accionistas. En el caso de negociaciones que no sean sociedades, el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
El interventor administrador tiene las siguientes obligaciones:
- Rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora.
- Recaudar el 10% de las ventas diarias y entregarlo al fisco federal.
- No puede vender los bienes del activo fijo de la negociación intervenida.
En resumen, el interventor administrador debe gestionar la negociación intervenida de manera responsable y transparente, cumpliendo con las obligaciones financieras y legales establecidas.
3. Causales de Improcedencia en el Recurso de Revocación
Según el artículo 124 del CFF, el recurso de revocación es improcedente en los siguientes casos:
- Cuando el acto administrativo no afecta el interés jurídico del recurrente.
- Cuando se trata de resoluciones dictadas en un recurso anterior o en cumplimiento de sentencias.
- Cuando el acto ya ha sido impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Cuando el acto ha sido consentido (no se ha presentado recurso en el plazo establecido).
- Cuando el acto es conexo a otro que ya ha sido impugnado.
- Cuando el acto ha sido revocado por la autoridad.
- Cuando se trata de resoluciones dictadas por autoridades extranjeras en materia de impuestos.
En resumen, el recurso es improcedente en casos en que el acto administrativo no tiene impacto en el recurrente, ha sido previamente resuelto o impugnado, o ha sido consentido.
4. Pruebas Admisibles en el Recurso de Revocación
El artículo 130 del CFF establece que en el recurso de revocación se admiten todas las pruebas, excepto la testimonial y la confesión de autoridades. Se pueden presentar pruebas supervenientes hasta antes de la resolución del recurso. Las pruebas que se consideran plenas son la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales y los hechos afirmados en documentos públicos. Las demás pruebas serán apreciadas prudentemente por la autoridad.
5. Competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es un órgano jurisdiccional especializado en materia administrativa en México. Sus competencias se establecen en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Entre sus competencias se encuentran:
- Revisar actos de autoridad administrativa: Revisar los actos de autoridad administrativa que sean impugnados por los particulares.
- Conocer recursos de revisión: Conocer de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas.
- Revisar resoluciones de autoridades administrativas: Revisar las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas en materia de impuestos, contribuciones y otros asuntos administrativos.
- Declarar nulidad de actos de autoridad administrativa: Declarar la nulidad de los actos de autoridad administrativa que sean ilegales.
- Conocer juicios de lesividad: Conocer de los juicios de lesividad que se interpongan contra las autoridades administrativas por daños y perjuicios causados por sus actos.
6. Contenido del Escrito de Demanda y sus Anexos
Según los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe contener:
- Nombre y domicilio del demandante.
- Resolución que se impugna.
- Autoridad o autoridades demandadas.
- Hechos que den motivo a la demanda.
- Pruebas que se ofrezcan.
- Conceptos de impugnación.
- Nombre y domicilio del tercero interesado.
- Lo que se pida en la demanda.
Si la demanda no cumple con los requisitos establecidos, el Magistrado Instructor puede desecharla por improcedente o requerir al promovente que proporcione la información faltante dentro de un plazo determinado. Si no se proporciona la información solicitada, se puede tener por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas.
Al presentar una demanda ante el Tribunal, el demandante debe adjuntar:
- Copia de la demanda y documentos anexos.
- Documento que acredite su personalidad.
- Resolución impugnada.
- Constancia de notificación de la resolución impugnada.
- Pruebas documentales y periciales.
- Interrogatorio para prueba testimonial.
7. Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento
El artículo 29 de la LFPCA establece que en un juicio contencioso administrativo federal, hay ciertas cuestiones que deben ser resueltas antes de que se continúe con el juicio. Estas cuestiones son:
- Incompetencia por materia: Si el tribunal no tiene la autoridad para resolver el caso.
- Acumulación de juicios: Si hay varios juicios relacionados que deben ser resueltos juntos.
- Nulidad de notificaciones: Si las notificaciones no se realizaron correctamente.
- Recusación por causa de impedimento: Si un juez tiene un conflicto de intereses y no puede resolver el caso.
- Reposición de autos: Si se han perdido o dañado los documentos del caso.
- Interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad: Si una de las partes involucradas en el juicio ha muerto, se ha disuelto, ha sido declarada ausente o es incapaz de participar en el juicio.
8. Papel de las Autoridades Demandadas al Elaborar la Contestación de Demanda
Según el artículo 22 de la LFPCA, al contestar una demanda, la autoridad demandada no puede cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Sin embargo, puede:
- Expresar los hechos y el derecho en que se apoya la resolución, en caso de resolución negativa ficta.
- Allanarse a las pretensiones del demandante.
- Revocar la resolución impugnada.
Estas acciones pueden realizarse en la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de la instrucción.