El Procedimiento Administrativo Común: Regulación, Sujetos y Fases Clave
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El Procedimiento Administrativo Común: Conceptos Fundamentales
El procedimiento administrativo común es el cauce legal a través del cual se producen los actos administrativos. Se regula por ley (reserva legal), siendo competencia exclusiva del Estado. No obstante, las Comunidades Autónomas (CCAA) podrían regular y aprobar sus propios procedimientos en el ámbito de sus competencias.
La Figura del Interesado en el Procedimiento Administrativo
Para actuar en el procedimiento administrativo, es fundamental la figura del interesado. Tendrán capacidad para actuar (arts. 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP):
- Los mayores de edad que no estén incapacitados legalmente.
- Las personas jurídicas, desde el momento de su constitución.
- Los menores de edad, para la defensa de sus derechos e intereses, siempre que actúen a través de sus representantes legales (patria potestad o curatela).
Además de la capacidad, es necesario estar legitimado (condición distinta a la de interesado), es decir, ser titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo que pueda verse afectado por la decisión administrativa.
La LPACAP consagra los derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas (AAPP).
En aquellos supuestos en los que la representación adoleciese de cualquier defecto, podrá subsanarse en el plazo de 10 días concedidos por el órgano administrativo competente, y el acto se tendrá por realizado.
Términos y Plazos en el Procedimiento Administrativo
Los términos (fecha determinada) y plazos (espacio de tiempo) son de obligado cumplimiento tanto para la Administración Pública (AAPP) como para el interesado (art. 47 LPACAP).
Su incumplimiento supondría para la AAPP la caducidad del procedimiento y para el interesado la imposibilidad de realizar el trámite o ejercitar el derecho.
Cómputo de Plazos
Plazos expresados en días
Solo se consideran días hábiles (excluyendo domingos y festivos), salvo que se especifiquen días naturales (incluyendo domingos y festivos), lo cual debe notificarse expresamente. Los plazos se fijan a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto.
Plazos expresados en meses o años
Se computan de fecha a fecha, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, hasta la misma fecha del mes o año que corresponda a la de la notificación. Si el último día fuera inhábil, se prorroga hasta el próximo día hábil.
Fases del Procedimiento Administrativo Común
La regulación de las fases del procedimiento aparece en el Título VI de la LPACAP.
Fase de Iniciación
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte:
Iniciación de Oficio
Comenzará por decisión propia de la AAPP y se formaliza mediante un acto administrativo (acuerdo de iniciación).
Iniciación a Instancia de Parte
El procedimiento comenzará a solicitud de la persona interesada, desde el momento en que se presente la solicitud.
Antes de iniciarse, la AAPP podrá abrir un período de información previa para conocer mejor las circunstancias del caso y decidir si inicia o no el procedimiento.
Los requisitos de la solicitud incluyen: nombre y apellidos, hechos, fundamentos de derecho y petición, lugar, fecha, firma del solicitante, y órgano o unidad administrativa a la que se dirige.
Fase de Instrucción
Esta fase comprende todas las actuaciones necesarias para comprobar, conocer y determinar los datos que darán lugar al acto administrativo. Incluye:
- Alegaciones: Declaraciones de los interesados.
- Informes y Dictámenes: Declaraciones facultativas o vinculantes emitidas por los órganos administrativos, que deben ser solicitadas y valoradas por el órgano competente.
- Pruebas: Para demostrar la veracidad de los hechos, si fuera necesario, con un plazo de entre 10 y 30 días para su práctica.
- Audiencia del Interesado: Para que el interesado pueda presentar alegaciones y documentos adicionales.
- Información Pública: Para que terceros que pudieran tener la condición de interesados presenten alegaciones.
Fase de Terminación
Es la conclusión del procedimiento. El plazo fijado en la norma, salvo que una norma de rango legal establezca lo contrario, será entre 3 y 6 meses para notificar la resolución. El plazo se podrá suspender en los supuestos establecidos en el art. 42.5 de la LPACAP.
Las formas de terminación del procedimiento son:
- Resolución: Acto administrativo que da respuesta a todas las cuestiones planteadas.
- Desistimiento: Abandono voluntario del procedimiento por el interesado. Puede reiniciarse.
- Renuncia: Abandono permanente del derecho o acción, pero con la previa aceptación de la AAPP porque puede afectar a terceros.
- Caducidad: Inacción por causa imputable al interesado, que conlleva el archivo del procedimiento.
- Terminación Convencional: Acuerdo bilateral entre la AAPP y el interesado.