Procedimiento Administrativo Común: Derechos y Fases Clave

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El Procedimiento Administrativo: Fundamentos y Regulación

Marco Constitucional del Procedimiento Administrativo

La Constitución Española de 1978 dispone que:

La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

La Ley 39/2015: Desarrollo y Alcance

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrolla dicho mandato constitucional, determinando cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración. Para ello, establece un procedimiento que debe ser seguido en todas sus fases y cuyo objetivo final es producir un acto administrativo. La importancia del procedimiento es tal que, de no seguirse, el acto administrativo podría considerarse nulo de pleno derecho.

El procedimiento se compone de una serie de fases y en él podrán participar todas las personas interesadas en el acto administrativo con el que finalice. Para actuar en el procedimiento, basta con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la ley.

Los Interesados en el Procedimiento Administrativo

Condiciones para Participar en los Procesos Administrativos

Capacidad de Obrar

La capacidad de obrar supone la posibilidad de una persona de ejercitar o poner en práctica derechos y obligaciones. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • Las personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles (mayores de edad, con 18 años cumplidos).
  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses permitidos por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores (capacidad de obrar civil). Por ejemplo, un alumno menor de edad puede votar en las elecciones al consejo escolar de un centro.
  • Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Interés en el Procedimiento

La ley considera como interesados en el procedimiento administrativo a:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (pluralidad de interesados).

Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el sucesor adquirirá la condición de interesado.

Si durante la instrucción de un procedimiento, celebrado sin publicidad, se advierte que existen personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos a los que pudiera afectar la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

Si hay varios interesados, se nombrará a un representante para las notificaciones.

Fases del Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo se estructura en cinco fases clave: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Iniciación del Procedimiento

Los procedimientos pueden iniciarse de dos formas principales:

De Oficio

La Administración es quien inicia el procedimiento, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.

A Solicitud de Persona Interesada

Mediante la presentación de una solicitud en la que se concrete su petición.

Ordenación del Procedimiento

Más que una fase, la ordenación consiste en una serie de obligaciones que han de ser cumplidas por la Administración y los interesados durante el procedimiento.

Expediente Administrativo

Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de fundamento a la resolución administrativa, así como las actuaciones encaminadas a ejecutarla. Tendrá formato electrónico y se crea mediante la incorporación ordenada de todos los documentos que lo integran y de un índice numerado de ellos.

Impulso de Oficio y Celeridad

Este procedimiento está sometido al principio de celeridad e impulso de oficio, es decir, la Administración será la responsable de tramitar la solicitud presentada y de hacer avanzar el procedimiento, y debe tramitar los expedientes por riguroso orden de presentación en asuntos de la misma naturaleza. Por ejemplo, si se solicita una licencia de obras en enero y otra en febrero, se resolverá antes aquella que se presentó primero.

Concentración de Trámites

De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Cumplimiento de Trámites por Interesados

Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que la norma correspondiente fije un plazo distinto.

Cuestiones Incidentales

Las cuestiones incidentales de carácter administrativo que se susciten (salvo la recusación) no suspenderán la tramitación del procedimiento.

Instrucción del Procedimiento

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos. El órgano encargado de resolver puede informarse a través de diferentes medios.

Elementos de la Instrucción

1. Alegaciones

Los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, pueden alegar y aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes.

2. Prueba

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos o la naturaleza del procedimiento lo exija, se puede abrir un periodo de prueba, pudiendo el interesado nombrar técnicos para que lo asistan.

3. Informes

Son informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados. Se solicitarán aquellos que sean preceptivos y los que se juzguen necesarios para resolver.

Salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

4. Trámite de Audiencia

Consiste en que, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se comunicarán a los interesados las actuaciones realizadas para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Medios de Prueba

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y se valorarán según lo establecido en la legislación civil. Solo podrán rechazarse las pruebas, cuando sean improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

En los procedimientos sancionadores, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración, así como los hechos constatados por los funcionarios que tengan la condición de autoridad.

Finalización del Procedimiento

El procedimiento administrativo puede finalizar por diversas formas:

Formas de Finalización

Resolución

Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Las resoluciones contendrán la decisión, los recursos que contra esta procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Terminación Convencional

Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de acuerdo o transacción y que tengan por objeto satisfacer el interés público.

Desistimiento y Renuncia

Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos siempre y cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico o se trate de cuestiones relativas al interés general.

El desistimiento implica no continuar con el procedimiento, pero permite iniciar otro en el futuro, mientras que la renuncia impide plantear posteriormente otro procedimiento basado en el mismo derecho al que se ha renunciado.

Caducidad

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable a este, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

Ejecución de Actos Administrativos

Medios de Ejecución Forzosa

Apremio sobre el Patrimonio

En caso de que hubiera de satisfacerse una cantidad líquida de dinero.

Ejecución Subsidiaria

La Administración realizará el acto por sí o por las personas que determine, a costa del obligado.

Multa Coercitiva

Se impone como medida para hacer que el acto se cumpla, no como sanción.

Compulsión sobre las Personas

Se obliga a las personas a cumplir el acto por la fuerza; por ejemplo, una vacunación obligatoria.

El Silencio Administrativo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

Silencio en Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado

Presentan las siguientes características:

Regla General: Silencio Positivo

El silencio administrativo es positivo.

Por ejemplo, en una solicitud de matriculación en un curso organizado por un Ayuntamiento, el silencio es positivo y, por lo tanto, se puede considerar que se está admitido en el curso.

Excepciones al Silencio Positivo

  • Cuando una norma con rango de ley establezca lo contrario.
  • En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
  • En los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por ejemplo, en el caso de una solicitud de instalación de un cartel publicitario en una acera, el silencio es negativo, ya que si fuera positivo provocaría que un particular pudiera ocupar el suelo público.

  • En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recursos administrativos),

excepto cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, caso en el cual el silencio será positivo para evitar dos silencios en el mismo procedimiento.

Por ejemplo, en el caso de un interesado que inicia un procedimiento administrativo que se resuelve por silencio negativo (como en cualquiera de los casos anteriores) y presenta un recurso de alzada contra esa resolución, si la Administración no resuelve el recurso, el silencio se considera positivo.

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