Procedimiento Administrativo: Actos, Sujetos y Trámites Esenciales

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1. Los Actos Administrativos en la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desarrolla el mandato constitucional en esta materia. Esta ley determina cómo han de producirse los actos administrativos para garantizar la participación y los derechos de los ciudadanos ante la Administración.

2. Consecuencias de la Inaplicación del Procedimiento Legal

Si no se cumple el procedimiento establecido por la Ley, el acto administrativo podría considerarse nulo de pleno derecho.

3. Sujetos Habilitados para Participar en Procedimientos Administrativos

Pueden participar en los procedimientos administrativos aquellos que tengan capacidad de obrar y un interés legítimo en dicho procedimiento. Específicamente, se incluyen:

  • Las personas físicas o jurídicas que posean capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.
  • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de sus padres o tutores.
  • Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

4. Concepto de Interesado en el Procedimiento Administrativo

La ley considera como interesados en el procedimiento administrativo a:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en él se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Además, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales también pueden participar en los procedimientos como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (pluralidad de interesados).

5. Actuación ante la Afectación a Nuevas Personas en el Procedimiento

Si durante la instrucción de un procedimiento, celebrado sin publicidad, se advierte que existen personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos a los que pudiera afectar la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.

6. Formas de Inicio del Procedimiento y Contenido de la Solicitud

El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:

  1. De oficio: La Administración es quien inicia el procedimiento, sin que nadie lo exija.
  2. A solicitud de persona interesada: Mediante la presentación de una solicitud.

El contenido de la solicitud, cuando es iniciada por una persona interesada, es el siguiente:

  • Nombre, apellidos, identificación del interesado y medio de notificación.
  • Petición en que consiste la solicitud.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud.

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