Procedimiento y acuerdos en Tribunales colegiados
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Alegatos: defensas orales de las partes. Los ministros pueden informar de un vicio de casación y pedir que el abogado extienda el alegato.
Retardo o suspensión de la vista a causa: solo por las causales del 165.
Término de la vista causa: se cierra el debate y la causa queda en estado de fallarse inmediatamente. Se redacta sentencia, firman ministros y secretarios, y se notifica a las partes.
Excepciones para fallar inmediatamente:
1. Se decreta medida para mejor resolver, participan los mismos ministros de la vista a causa.
2. Cuando se pide informe en derecho.
3. La causa queda en acuerdo, suspende el debate judicial y señala un nuevo plazo no mayor a 30 o 15 días, dependiendo de los ministros que participan.
Acuerdos de los Tribunales colegiados
Se regulan a raíz de la Corte de Apelaciones, las normas se aplican también a la Corte Suprema.
Personas que intervienen en los acuerdos. Reglas:
- No pueden tomar parte en el acuerdo ministros que no hayan participado en la vista de la causa (75 COT).
- El juez que ha cesado en funciones o se encuentra inhabilitado para intervenir en el acuerdo queda relevado de esa obligación (79 COT).
- Si antes del acuerdo alguno de los jueces que concurrieron a la vista de la causa falleciera, fuere destituido o jubilara, se procederá a ver de nuevo el negocio (77 COT).
- Si antes del acuerdo, uno o más de los jueces que estuvieron en la vista de la causa se imposibilitara por enfermedad, se procederá a una nueva vista si no pudiere comparecer dicho juez dentro de los 30 días siguientes o dentro del plazo menor que convinieren las partes (78 COT).
- No se aplican las tres últimas reglas cuando el fallo fuere alcanzado por el voto conforme de la mayoría de los miembros que concurrieron a la vista de la causa (art. 80 COT).
Forma de alcanzar el acuerdo, reglas:
- Regla de la mayoría absoluta.
- La circunstancia de carecer un juez del buen comportamiento que exigen la constitución y las leyes debe ser acordada en la Corte Suprema por la mayoría del total de sus miembros (80 inc. 3 CPR).
Procedimiento para los acuerdos (83 y 84 COT)
- Cuestiones de hecho (83 Inc. 1º a 3º COT).
- Cuestiones de derecho (83 No. 4 y 5 COT).
- Las cuestiones parciales se toman como base para resolver la cuestión principal (83 No. 6 COT).
- La votación orden inverso a la antigüedad (comienza el miembro más nuevo). El último voto será el del presidente del tribunal (84 COT).
- Hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un fundamento a lo menos en apoyo a cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda, esto es cuando hay mayoría legal de votos sobre la parte dispositiva de la sentencia y sobre alguna de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la parte resolutiva de la sentencia.
Discordia de votos (empate o dispersión de votos)
- En materia civil (86 y 87 COT): Debe votarse separadamente cada opinión, excluyéndose cada vez la que reúna la menor cantidad de votos y repitiéndose este procedimiento hasta que se genere la mayoría legal.
- Si dos o más opiniones reúnen el menor número de votos, debe votarse cuál de ellas debe ser excluida.
- Si no es posible aplicar estas reglas, deben llamarse tantos ministros como sea necesario para que se forme opinión mayoritaria. En todo caso, el tribunal debe quedar integrado por un número impar de ministros. En estos casos, se debe proceder a una nueva vista de la causa y si ninguna opinión obtuviere mayoría legal, se limitará la votación a aquellas que estuvieren pendientes al momento de llegar nuevos jueces.