Probidad Administrativa y Función Pública: Infracciones, Deberes y el Régimen del Silencio Negativo
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Conductas que Contravienen el Principio de la Probidad Administrativa
El principio de la probidad administrativa exige una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés público sobre el particular. Las siguientes conductas contravienen este principio:
- Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a la que tuviere acceso en razón de la función o cargo que estuviere desempeñando.
- Hacer valer indebidamente la posición funcionaria que se tenga dentro de un servicio, para influir sobre una persona, con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto, para sí o para un tercero. (Esto constituye *tráfico de influencias* o *delito ministerial*).
- Emplear bajo cualquier forma dineros o bienes de la institución en provecho propio o de terceros. (También es delito: *Malversación de bienes o caudales públicos*).
- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos de los organismos en beneficio propio o para fines ajenos a la institución.
- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón de su cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Excepciones y precisiones:
- Esta prohibición se establece en la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo) y la ley de los municipales.
- Se exceptúan de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y de buena educación.
- El millaje, kilómetros u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares y deben ser abonados al respectivo servicio.
- Intervenir en razón de sus funciones en asuntos en que se tenga interés personal, o lo tenga su cónyuge, sus hijos, los adoptados o los parientes consanguíneos hasta el tercer grado o de afinidad hasta el segundo, ambos inclusive. También vulnera la probidad administrativa participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Frente a esta situación, las autoridades y funcionarios deben abstenerse de participar, debiendo comunicar a la autoridad superior la causal de implicancia que les afecta.
- Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley lo disponga. Sobre el particular, la *Ley N° 19.886*, denominada *Chile Compra* o Mercado Público, establece que la regla general para adjudicar una obra pública es la propuesta pública o licitación pública (los otros mecanismos son la propuesta privada y el trato directo).
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o el ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración del Estado. (Estos son los principios rectores del servicio público).
El Silencio Negativo en el Procedimiento Administrativo
El *Silencio Negativo* es la excepción a la regla general del silencio positivo en el Derecho Administrativo. Es una presunción legal en virtud de la cual se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando afecte al patrimonio fiscal.
Aplicación del Silencio Negativo
También se aplicará el silencio negativo en los siguientes casos:
- Cuando la Administración actúe de oficio.
- Cuando la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos.
- Cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición del artículo 19 de la Constitución.