El Valor Probatorio de la Prueba Penal: Atestado, Anticipada y Preconstituida según la LECrim
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La Prueba Penal
Requisitos de Validez de la Prueba
4. Respeto de las normas que rigen la práctica del medio de prueba de que se trate.
5. Introducción en el juicio oral mediante lectura del acta en que se recoge el resultado de la prueba (Art. 730 LECrim).
La LECrim, en su Art. 777.2, prevé la posibilidad de grabar declaraciones personales que se realicen ante el Juez de Instrucción cuando se prevea que la diligencia será irrepetible en el juicio oral (por lugar de residencia del declarante “o por otro motivo”).
La parte a quien interese que la declaración tenga valor probatorio deberá solicitar su reproducción en el juicio oral (si no fue posible su grabación, se procederá a la lectura del acta de la diligencia levantada por el Secretario Judicial en los términos del Art. 730 LECrim).
Si la diligencia se llevó a cabo solo ante la Policía o ante el Ministerio Fiscal (M.F.) y, por lo tanto, sin intervención del Juez Instructor ni del Secretario Judicial, será necesaria su ratificación en el juicio oral.
Excepciones a la Práctica de la Prueba en Juicio Oral
Hay determinadas actuaciones que, sin llevarse a cabo en el juicio oral, pueden estar dotadas de valor probatorio si reúnen ciertos requisitos:
- El Atestado Policial
- La Prueba Anticipada
- La Prueba Preconstituida
- La Prueba Indiciaria
A) El Atestado Policial
Según el Art. 297 LECrim, el atestado no tiene valor probatorio, sino que posee el valor de mera denuncia. Por lo tanto, su contenido ha de ser acreditado en el juicio oral. El Tribunal Constitucional (T.C.) hace una interpretación flexible de este precepto, pues considera que sí cabe otorgar valor probatorio a la parte del atestado relativa al resultado de determinadas actuaciones de investigación. Así:
Elementos del Atestado con Valor Probatorio
- Actuaciones Objetivas: (Resultado de una entrada y registro, de una prueba alcoholemétrica) siempre que sean ratificadas en el juicio oral por los agentes que intervinieron.
- Declaraciones Testificales: Siempre que sean ratificadas en el juicio oral por el testigo o, en su defecto, por el agente ante el cual se prestó la declaración a título de testigo de referencia.
- Informes Periciales: (Balística, análisis dactiloscópico) tienen valor probatorio por sí mismos.
Elementos del Atestado sin Valor Probatorio (Mera Denuncia)
Las apreciaciones subjetivas del agente que levanta el atestado, pues se trata de meras valoraciones que deberán ser objeto de prueba en el juicio oral.
Ejemplo: En una prueba alcoholemétrica, no tendrían valor probatorio las apreciaciones vertidas por el agente al rellenar el cuestionario relativo a signos externos de embriaguez, mientras que sí tendría valor probatorio el resultado de la prueba de aire o de sangre, puesto que se trata de un dato plenamente objetivo.
B) La Prueba Anticipada
Se practicará de manera anticipada toda prueba que, con carácter general, se lleva a cabo en el juicio oral, pero que, dadas las circunstancias del caso, debe practicarse antes (irrepetibilidad sobrevenida). Generalmente se trata de pruebas personales (declaración testifical).
En todo caso, ha de practicarse respetando todas las garantías y el procedimiento del medio de prueba de que se trate. Además, el acta que recoge la prueba practicada anticipadamente deberá ser leída en el juicio oral o, en su caso, reproducida en los términos previstos en el Art. 777.2 LECrim, ya vistos.
C) La Prueba Preconstituida
Es aquella prueba que, como regla general, se tiene que practicar antes del juicio oral (prueba alcoholemétrica, inspección ocular, pericial, etc.). Generalmente se trata de supuestos en los que la irrepetibilidad del medio de prueba se conoce desde el principio (irrepetibilidad originaria).