Privilegios y Acciones en Derecho Civil

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1- LOS PRIVILEGIOS

Preferencia que la ley otorga a ciertos créditos para ser cobrados con preferencia a otros.

2- LA ACCIÓN SUBROGATORIA

Derecho del acreedor de ejercitar derechos y acciones de su deudor, con la finalidad de poder satisfacer así su crédito.

3- ACCIÓN DIRECTA

Acción que tienen los acreedores para reclamar del deudor de su deudor la satisfacción de su crédito.

El acreedor se hace pago directamente con lo percibido del deudor de su deudor

Supuestos:

  • Compañía de seguros
  • Mandante contra el sustituto del mandatario.
  • Arrendador frente al subarrendatario.
  • De los que en un contrato de obra ponen su trabajo y material frente al dueño de la obra por lo que les deba el contratista.

4- ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA

El acreedor puede impugnar los actos fraudulentos del deudor: acción pauliana.

Requisitos:

  • Que el acto del deudor ocasione un perjuicio al acreedor
  • Que el acto del deudor haya sido realizado en fraude de su derecho

Sujetos pasivos: el deudor y los terceros que hayan adquirido los bienes y reúnan los siguientes requisitos:

  • Complicidad en el fraude si fue título oneroso.
  • Simple adquisición si fue a título gratuito.
  • No alcanza a terceros a título oneroso y de buena fe.

Consecuencia: Ineficacia del acto con efectos retroactivos al momento de su perfección. Es una ineficacia Relativa.

5- DERECHO DE RETENCIÓN

Facultad concedida al acreedor para conservar en su poder una cosa que debería entregar al deudor, hasta que éste cumple su obligación.

Requisitos:

  • Que el acreedor esté en posesión de una cosa que deba entregar al deudor.
  • Que dicha cosa no hubiese que haberla entregado antes que el crédito sea exigible
  • Que exista una cierta conexión entre la cosa y el crédito.

El derecho de retención protege el crédito:

  • Fuerza al deudor a cumplir si quiere que la cosa le sea entregada
  • Garantiza la satisfacción del crédito, ya que ésta puede obtenerse mediante ejecución sobre la cosa retenida.
  • Cuando ostentas este derecho no puede venir nadie a quitarte la cosa sin que tú lo hayas cobrado antes.

6- LA CLÁUSULA PENAL O PENA CONVENCIONAL

La obligación con cláusula penal es la obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una pena convencional, es decir, con una sanción que se pacta ha de sufrir el deudor en el caso de incumplimiento de la obligación.

Puede establecerse para incumplimiento total o incumplimientos defectuosos. (Ej: cada día que te retrases me plantas un árbol en el jardín).

7- LAS ARRAS

Es el medio de protección del crédito aplicable a todo tipo de obligaciones en garantía del cumplimiento de éstas. Con el nombre de arras se designa el objeto u objetos (normalmente una suma de dinero) que se entregan en garantía del cumplimiento de la obligación.

Arras: cantidad que el comprador entrega al vendedor, y si incumple el comprador las pierde y el vendedor las hace suyas, y si es el vendedor el que incumple entonces las tiene que devolver duplicadas.

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