Privación Ilegal y Prolongación Ilícita de la Libertad en el Derecho Penal

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Formas de Detención Preventiva

Continuación del Artículo 174: Privación Ilegal de la Libertad

Para la configuración de este tipo penal, se deben considerar los siguientes aspectos fundamentales:

  • Competencia funcional: El sujeto activo debe tener las competencias como juez o funcionario público.
  • Abuso de autoridad: El funcionario actúa de forma tan abusiva que profiere la decisión de privación y, posteriormente, aprehende materialmente al sujeto pasivo.
  • Tentativa: Si no existe aprehensión sino solo la decisión administrativa o judicial, la conducta se queda en grado de tentativa.
  • Concurso de delitos: Esta conducta puede concursar también con el prevaricato y la concusión.
  • Subsunción: No puede haber concurso efectivo con el abuso de autoridad; para poder abusar, este queda subsumido en el artículo 174 y se perfecciona con la efectiva privación de la libertad, previa decisión.
  • Condiciones de operatividad: Opera básicamente cuando el funcionario priva de la libertad sin orden de captura, o si la persona está cometiendo el delito en estado de flagrancia, o cuando se priva de la libertad mediante una orden que no esté ajustada al código. En esos casos, se comete este delito.

Conceptos Fundamentales: Captura y Detención

Es imperativo distinguir entre los siguientes términos técnicos:

  • Captura: Es la aprehensión física y material de la persona; es el acto de restringir físicamente la libertad.
  • Detención: Es la privación provisional de la libertad ordenada formalmente por la autoridad competente.
  • Flagrancia: Se define como el acto de huir con inmediatez o al momento instantáneo de la comisión del delito.

Artículo 175: Prolongación Ilícita de la Privación de la Libertad

El Artículo 175 establece: "El servidor público que prolongue (alargue) ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y pérdida del empleo o cargo público".

Diferencias y Semejanzas entre los Artículos 174 y 175

Naturaleza Jurídica:

  • Ambas son tipos de mera conducta, delitos que se perfeccionan con la simple realización del acto. Incluso admiten la modalidad de omisión descrita sin que se exijan determinados hechos objetivos adicionales.
  • Se consideran tipos de lesión, ya que producen una privación efectiva de la libertad.
  • Son conductas de carácter permanente (según el Art. 84 del C.P. para efectos de la prescripción de la acción penal) y de naturaleza pluriofensiva.

Sujetos del Delito:

  • Sujeto Activo: En ambos casos es cualificado y singular (el servidor público). Debe poseer competencia funcional y la facultad de ordenar la detención.
  • Sujeto Pasivo: Es la persona que está privada de la libertad en sentido jurídico, es decir, bajo una medida de aseguramiento.

El Verbo Rector del Artículo 175

El verbo rector es prolongar ilícitamente la privación de la libertad, lo cual implica:

  • Alargar, prorrogar, diferir, dilatar, aplazar o retener la liberación del individuo.

El acto inicial de la privación de la libertad en el artículo 175 puede ser lícito o ilícito; es decir, puede haber estado ajustado a derecho o ser arbitrario originalmente, pero debe tener apariencia de legalidad, al menos en su sentido formal. De lo contrario, la conducta podría tipificarse como un delito de secuestro.

Mientras que el artículo 174 se refiere al estado de detención jurídica inicial, el artículo 175 se enfoca en la prolongación ilícita. El servidor mantiene detenido al sujeto pasivo más allá del tiempo permitido.

Según la doctrina de Luis Carlos Pérez, la detención en este delito debe estar ajustada a la ley tanto formal como sustancial o materialmente en su origen. Lo que ocurre es que se hace durar más de lo permitido por la ley. En caso contrario, si el origen es ilegal, la conducta se adecuaría al tipo anterior (Artículo 174).

¿Pueden concursar el Artículo 174 con el Artículo 175?

Respuesta: Sí, existe concurso cuando la persona priva de la libertad ilegalmente y, posteriormente, prolonga dicha privación de forma ilícita.

Ejemplo: A Juan lo condenan a 15 años (en una sentencia manifiestamente ilegal o mal condenado) y, tras cumplir ese tiempo, permanece 18 años preso (una exageración temporal) sin que se le otorgue la libertad y sin justificación alguna. En este escenario, concursan ambas tipicidades.

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