Prisión Provisional en España: Modalidades, Requisitos y Proceso de Adopción
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La Prisión Provisional
Clases de Prisión Provisional
Prisión Ordinaria
Consiste en el cumplimiento de la medida en un centro penitenciario (C.P.) bajo un régimen distinto al aplicable a las penas.
Prisión Incomunicada
Se permite la incomunicación del imputado por un periodo máximo de 5 días, siempre que esta medida se adopte de forma motivada para evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba. En los supuestos de terrorismo y bandas armadas, la incomunicación podrá prorrogarse por otros 5 días más. Adicionalmente, podría llegar a acordarse una segunda prórroga de la incomunicación por un plazo máximo de 3 días. Por lo tanto, en casos de terrorismo y bandas armadas, la incomunicación puede alcanzar una duración máxima de 13 días.
El régimen de la prisión incomunicada es análogo al de la detención en régimen de incomunicación.
Prisión Atenuada
Por razones humanitarias, se contempla la posibilidad de que la privación de libertad se ejecute en:
- El domicilio del imputado: cuando este padezca una enfermedad grave y su internamiento en un centro penitenciario suponga un riesgo significativo para su salud.
- Un centro especializado: cuando el imputado se encuentre sometido a un tratamiento de desintoxicación y el ingreso en prisión pudiese interferir negativamente en los resultados de dicho tratamiento.
Procedimiento para la Adopción de la Prisión Provisional
Este procedimiento está regulado en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). La prisión provisional se adoptará siempre a instancia de parte. El procedimiento para su solicitud y adopción es el siguiente (aplicable tanto a quien se encuentre detenido como a quien no lo esté, y en cualquier momento del procedimiento):
- Puesto el detenido a disposición del juez de instrucción, si este no decreta su libertad sin fianza, debe convocar una audiencia (que deberá celebrarse en el plazo de 72 horas) a la que serán llamados el Ministerio Fiscal (MF), los querellantes (si los hubiere) y el imputado.
- Para acordarse la prisión provisional o la libertad con fianza, es necesario que lo solicite alguna de las partes acusadoras (en caso contrario, el imputado será puesto en libertad sin fianza) y que concurran los presupuestos para ello anteriormente analizados.
- Por razones de urgencia, o si no se puede celebrar esta audiencia por alguna razón, el juez, de oficio, podrá ordenar la prisión provisional o la libertad provisional, pero deberá convocar una nueva audiencia en el plazo de 72 horas para que las partes acusadoras, en su caso, soliciten la adopción de la medida. Si la audiencia no llega a celebrarse o las partes no lo solicitan, el imputado quedará en libertad sin fianza.
- La adopción de la medida de prisión o libertad provisional se ordenará mediante auto motivado (al ser medidas limitativas de derechos). Se deben hacer constar los hechos delictivos que se imputan y los motivos que justifican su adopción.
La medida de prisión provisional se puede levantar de oficio –o a instancia del imputado– en el momento en el que hayan variado o desaparecido las circunstancias que motivaron su adopción (sin necesidad, por tanto, de convocar una nueva audiencia).
El juez competente para ordenar la medida de prisión o de libertad provisional es el juez encargado de la instrucción del procedimiento o, si la medida se va a adoptar en la fase de juicio oral, el juez o tribunal competente para el enjuiciamiento.
Si es un juez incompetente quien inicialmente interviene, debe convocar igualmente la audiencia señalada en el plazo de 72 horas para decidir acerca de la situación personal del imputado. Inmediatamente se le pondrá a disposición del juez competente, quien, una vez oído el imputado, deberá decidir lo que estime pertinente acerca de su libertad.