Prisión Preventiva y Medidas Cautelares: Aspectos Clave del Proceso Penal

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Prisión Preventiva (Art. 268)

A requerimiento fiscal, en audiencia pública, oral y contradictoria.

En caso de detención, el requerimiento debe ser atendido dentro de las 48 horas.

Procedencia

  • A) Graves y fundados elementos de convicción: Hecho punible y vinculación del imputado con el hecho.
  • B) Pronóstico de pena: Mayor a cuatro (4) años de pena privativa de libertad (PPL).
  • C) Peligro procesal: De fuga y/o de obstaculización (Art. 269-270).

Peligro Procesal

A) De Fuga (Art. 269)

  • Arraigo domiciliario o de residencia, laboral, familiar o de negocios.
  • Facilidad de abandonar el país.
  • Importancia del daño resarcible y actitud voluntaria del imputado frente a él.
  • Comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior que indique voluntad de sometimiento.

B) De Obstaculización (Art. 270)

  • Riesgo de destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación de elementos de prueba.
  • Riesgo de influencia sobre coimputados, testigos o peritos.
  • Riesgo de inducción a terceros para que realicen dichas conductas.

Plazo Máximo de Duración (Art. 272)

  • 9 meses en procesos simples.
  • 18 meses en procesos complejos.
  • 36 meses en casos de crimen organizado.

Prolongación (Art. 274)

Cuando concurran causas de especial dificultad o prolongación del proceso, y subsista el riesgo procesal, se podrá prolongar:

  • 9 meses en procesos simples.
  • 18 meses en procesos complejos.
  • 12 meses en casos de crimen organizado.

Cómputo del Plazo (Art. 275)

  • No se computa el tiempo por dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.
  • En caso de nulidad declarada, no se considera el tiempo transcurrido hasta dicha resolución.

Comparecencia Restrictiva (Art. 286-287)

En caso de que no proceda la prisión preventiva o a requerimiento fiscal. Se dicta en audiencia pública.

  • Restricciones específicas y claras.

Detención Domiciliaria (Art. 290)

Es una forma de ejecutar la prisión preventiva.

Por criterios de humanidad, aplica para los siguientes casos:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Enfermedad grave o incurable.
  • Incapacidad física permanente que afecte su desplazamiento.
  • Madre gestante.

Caución (Art. 289)

  • Caución personal: Cantidad de dinero para asegurar la sujeción del imputado.
  • Caución real: También puede ser una garantía real o un valor contable, según las circunstancias.
  • Será devuelta con intereses en caso de no ser condenado o, siéndolo, de no infringir las reglas de conducta.

Embargo (Art. 302)

Lo solicitan el fiscal o el actor civil (Art. 303.1 y 255.1).

Recae sobre bienes libres o derechos embargables del imputado y/o del tercero civilmente responsable, para asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito y el pago de costas.

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