Prisión Preventiva y Medidas Cautelares: Aspectos Clave del Proceso Penal
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Prisión Preventiva (Art. 268)
A requerimiento fiscal, en audiencia pública, oral y contradictoria.
En caso de detención, el requerimiento debe ser atendido dentro de las 48 horas.
Procedencia
- A) Graves y fundados elementos de convicción: Hecho punible y vinculación del imputado con el hecho.
- B) Pronóstico de pena: Mayor a cuatro (4) años de pena privativa de libertad (PPL).
- C) Peligro procesal: De fuga y/o de obstaculización (Art. 269-270).
Peligro Procesal
A) De Fuga (Art. 269)
- Arraigo domiciliario o de residencia, laboral, familiar o de negocios.
- Facilidad de abandonar el país.
- Importancia del daño resarcible y actitud voluntaria del imputado frente a él.
- Comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior que indique voluntad de sometimiento.
B) De Obstaculización (Art. 270)
- Riesgo de destrucción, modificación, ocultamiento, supresión o falsificación de elementos de prueba.
- Riesgo de influencia sobre coimputados, testigos o peritos.
- Riesgo de inducción a terceros para que realicen dichas conductas.
Plazo Máximo de Duración (Art. 272)
- 9 meses en procesos simples.
- 18 meses en procesos complejos.
- 36 meses en casos de crimen organizado.
Prolongación (Art. 274)
Cuando concurran causas de especial dificultad o prolongación del proceso, y subsista el riesgo procesal, se podrá prolongar:
- 9 meses en procesos simples.
- 18 meses en procesos complejos.
- 12 meses en casos de crimen organizado.
Cómputo del Plazo (Art. 275)
- No se computa el tiempo por dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.
- En caso de nulidad declarada, no se considera el tiempo transcurrido hasta dicha resolución.
Comparecencia Restrictiva (Art. 286-287)
En caso de que no proceda la prisión preventiva o a requerimiento fiscal. Se dicta en audiencia pública.
- Restricciones específicas y claras.
Detención Domiciliaria (Art. 290)
Es una forma de ejecutar la prisión preventiva.
Por criterios de humanidad, aplica para los siguientes casos:
- Personas mayores de 65 años.
- Enfermedad grave o incurable.
- Incapacidad física permanente que afecte su desplazamiento.
- Madre gestante.
Caución (Art. 289)
- Caución personal: Cantidad de dinero para asegurar la sujeción del imputado.
- Caución real: También puede ser una garantía real o un valor contable, según las circunstancias.
- Será devuelta con intereses en caso de no ser condenado o, siéndolo, de no infringir las reglas de conducta.
Embargo (Art. 302)
Lo solicitan el fiscal o el actor civil (Art. 303.1 y 255.1).
Recae sobre bienes libres o derechos embargables del imputado y/o del tercero civilmente responsable, para asegurar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito y el pago de costas.