Principios, Valores y Reglas en el Derecho Constitucional

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Derechos Civiles y Políticos

Los derechos civiles y políticos garantizan la libertad de las personas.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Los derechos de segunda generación, conocidos como Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, asegurando así el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Derechos de Tercera Generación o Derechos de los Pueblos

Los Derechos de Tercera Generación, también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

Principios Jurídicos

Un principio es un concepto fundamental sobre el que se apoya un razonamiento.

Los principios jurídicos son cláusulas de derecho condensado que no tienen la misma estructura de las reglas, aunque están dotadas de significado jurídico externo e interno:

  • Externo: porque hacen parte del ordenamiento jurídico, se han incorporado al derecho positivo.
  • Interno: porque tienen un significado por sí mismos, un contenido jurídico relativamente preciso, aceptado convencionalmente por la comunidad jurídica.

Los principios son normas y los valores son fines jurídicos.

Principales Características de los Principios

  • Son verdaderas normas que contienen mandatos obligatorios y exigibles de modo inmediato.
  • Son normas de carácter general, aplicables al universo de casos y sin restricción por especialidad jurídica. (Participación, Libertad, Seguridad Jurídica.)
  • Normas que deciden los casos difíciles o complejos.
  • Sus conflictos son resueltos por ponderación.

Valores Constitucionales

Los valores son conceptos axiológicos; responden al criterio de lo que puede ser calificado como bueno, como lo mejor. En el plano de la moral, la bondad y la valentía son valores humanos socialmente reconocidos, mientras que la maldad y la cobardía son antivalores.

Los valores constitucionales representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico.

  • Sirven de fundamento al conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, al ordenamiento jurídico en su conjunto.
  • Orientan ese mismo orden jurídico hacia unas metas o fines predeterminados que hacen ilegítima cualquier norma que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de los que están enunciados en el sistema axiológico constitucional.
  • Ejercen una función crítica en cuanto sirven de criterio o parámetro de valoración para medir la legitimidad de los diferentes hechos y conductas.

Tenemos, por ejemplo, que el valor igualdad, que se encuentra en la Constitución, aparece inserto en el principio de igualdad.

Reglas Jurídicas

Es importante resaltar que, a la par con los principios y valores constitucionales, existen reglas, todos ellos con la calidad de normas jurídicas, pero con eficacia diferente.

Las reglas constitucionales son prescripciones con mandatos de hacer, dentro de los que generalmente figuran supuestos de hecho y consecuencias jurídicas.

Las reglas son mandatos que permiten o prohíben algo; pertenecen al mundo del “deber ser” y por tal razón tienen naturaleza deontológica: están establecidas para que se cumplan en el sentido que ellas contienen.

Lo que distingue al principio de la regla es la generalidad, esto es, que el principio es mucho más general y menos preciso que la regla.

Las reglas, en cambio, son normas que sólo pueden ser cumplidas o no.

Diferencias entre Principios, Valores y Reglas

Las diferencias entre principios y valores son más complejas que con las reglas.

  • Los principios, como ya se indicó, son conceptos deontológicos; pertenecen, por lo tanto, al mundo del deber ser.
  • Los valores, por su parte, son conceptos axiológicos; responden al criterio de lo bueno, lo mejor.

Como diferencia primordial encontramos que los principios sirven para interpretar las normas.

Las colisiones de principios se solucionan de forma diferente. En este estadio no se trata de que uno sea válido y el otro no. Ambos son válidos, pero uno deberá ceder ante el otro. Se hace necesario realizar la ponderación que corresponda para que, en las circunstancias propias del caso, el principio que tenga menor peso ceda ante el que aparece con un peso mayor. En condiciones diferentes.

Requisitos Esenciales de Identificación del Derecho Fundamental

  • El derecho fundamental debe provenir de un principio constitucional.
  • Eficacia directa.
  • Contenido esencial.

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