Principios, Valores y Normas Jurídicas: Superando el Formalismo Legal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,4 KB
Tema VIII: Principios, Reglas y Valores (I) - Las Normas desde una Perspectiva No Formal
1. Planteamiento General: La Cuestión de los Valores tras la Crisis del Formalismo
Con la crisis del formalismo no solo se ha superado el positivismo, sino también la contraposición iusnaturalismo-positivismo, que solo permitía dos posturas respecto a los valores:
- Reconocer la posibilidad de un juicio sobre las normas jurídicas, realizado desde una instancia superior a ellas: iusnaturalismo.
- Estimar que no existe dicha instancia superior y que todo juicio sobre las normas jurídicas se hará desde fuera del ordenamiento jurídico (en base a principios extrapositivos): positivismo jurídico.
Con dicha crisis se retoma la discusión sobre los valores jurídicos (bajo la denominación de principios) y esencialmente sobre el principio de justicia. Esta situación está relacionada con la crisis de la ley como forma normativa suprema (por ser manifestación de la voluntad general a través del parlamento), dado que el refuerzo de los principios se hace en detrimento de la fuerza de la ley.
Así, se estima que los principios constitucionales son criterios que permiten realizar juicios críticos, valoraciones sobre la ley, sin dejar de ser ellos mismos parte del ordenamiento jurídico (es decir, la crítica a la ley se hace desde fuera de la ley, pero no desde fuera del ordenamiento jurídico).
2. Los Principios como Instancias Intermedias entre Reglas y Valores
Hay que aclarar que en lo sucesivo no nos referimos a los principios en el sentido tradicional en que aparecen en la doctrina civilista, en el marco de un derecho privado circunscrito a las relaciones entre particulares, pues el centro de gravedad del discurso sobre los valores jurídicos (y en particular sobre el principio de justicia) se ha ido desplazando desde el ámbito de las relaciones entre particulares al del derecho público (relaciones entre los ciudadanos y el Estado).
Organizar la compleja actuación característica de los Estados intervencionistas requirió una reordenación del Estado, que condujo a la aparición de las constituciones rígidas, provistas de catálogos de derechos fundamentales y de sistemas jurisdiccionales de garantía. Así, en el Estado Constitucional de Derecho no es posible concebir principios sin derechos que los concreten ni derechos sin principios que los informen. Por tanto, los principios no son puramente extrapositivos (pues se concretan en derechos) ni meramente positivos (no se reducen a la forma de la ley como única fuente del ordenamiento jurídico). Evitamos así caer en reduccionismos.
Por tanto, podemos poner en relación los siguientes conceptos:
- Los valores de un ordenamiento jurídico no son cosas, sino juicios: enjuician relaciones entre personas, o entre personas y cosas, consideradas socialmente relevantes por la comunidad política.
- Los principios del ordenamiento son el criterio de dichos juicios; no son tampoco cosas diferentes de los valores, sino una abstracción de estos que permite expresarlos en los distintos ámbitos del ordenamiento.
- Los derechos fundamentales son la forma en la cual se concretan los principios.
- Las normas son la expresión de esos principios que informan los derechos.
Un ej