Principios y Valores Constitucionales: Derechos Fundamentales y Garantías

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,96 KB

Principios y Valores Constitucionales

Derechos Fundamentales como Base

Constituyen la base primaria para la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, así como de los derechos de segunda y tercera generación, que a pesar de derivarse de prestaciones económicas tienen el mismo rango y protección Constitucional.

Derechos Civiles y Políticos

Tratan de derechos que garantizan la libertad de las personas.

Derechos de Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Derechos de Tercera Generación o Derechos de los Pueblos

También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

La Corte Constitucional y los Principios Constitucionales

La Corte Constitucional en sentencia T - 406 de 1992, definió por primera vez el alcance de los principios y valores Constitucionales, en consideración a su prevalencia en el ordenamiento interno, no solo como fuentes de derecho, sino como pilares realmente vinculantes y obligatorios, mediante los cuales el Juez debe interpretar y crear el Derecho.

Definición y Características de los Principios

Un principio es un concepto fundamental sobre el que se apoya un razonamiento.

Principios Jurídicos

Son cláusulas de derecho condensado que no tienen la misma estructura de las reglas, aunque están dotadas de significado jurídico externo e interno:

  • Externo: porque hacen parte del ordenamiento jurídico, se han incorporado al derecho positivo.
  • Interno: porque tienen un significado por sí mismos, un contenido jurídico relativamente preciso, aceptado convencionalmente por la comunidad jurídica.

Ejemplo: El principio fundamental de que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico: tiene significado jurídico externo, porque está consagrado en el artículo 1º de la Constitución, e interno, porque la jurisprudencia y la doctrina han elaborado una construcción conceptual coherente y razonable sobre el significado que tienen esos principios, tanto en el plano nacional como en el internacional.

Principios como Normas

Los principios, al igual que las reglas, son mandatos que permiten o prohíben algo; forman parte del mundo de los deberes. A diferencia de las reglas, se trata de normas con estructura abierta, indeterminada; proposiciones en las que no aparecen unos supuestos de hecho a los cuales atribuirles consecuencias jurídicas precisas y determinadas.

Principios vs Valores

Los principios son normas y los valores son fines jurídicos. El primero es específico, el segundo general. Tal circunstancia se basa en que el primero se haya expresamente señalado, en tanto que el segundo se encuentra en el fondo de los principios como si se tratara del alma de la norma Constitucional (principio).

Principales Características de los Principios

  • Son verdaderas normas que contienen mandatos obligatorios y exigibles de modo inmediato.
  • Son normas de carácter general, aplicables al universo de casos y sin restricción por especialidad jurídica. (Participación, Libertad, Seguridad Jurídica.)
  • Normas que deciden los casos difíciles o complejos.
  • Sus conflictos son resueltos por ponderación.

Valores Constitucionales

Los valores son conceptos axiológicos; responden al criterio de lo que puede ser calificado como bueno, como lo mejor. En el plano de la moral tenemos que la bondad y la valentía son valores humanos socialmente reconocidos como tales, mientras que la maldad y la cobardía son antivalores.

Entre tanto, los valores constitucionales representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva.

Triple Dimensión de los Valores

  • A. Sirven de fundamento al conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, al ordenamiento jurídico en su conjunto.
  • B. Orientan ese mismo orden jurídico hacia unas metas o fines predeterminados que hacen ilegítima cualquier norma que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de los que están enunciados en el sistema axiológico constitucional.
  • C. Ejercen una función crítica en cuanto sirven de criterio o parámetro de valoración para medir la legitimidad de los diferentes hechos y conductas.

Entradas relacionadas: