Principios de la tributación
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MANIFESTACION DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:
El estado exige una forma de pagar los impuestos a los contribuyentes, según su potencialidad de aportar los gastos públicos.
OBTENCION DE RENTAS:
Si uno obtiene ganancias también puede contribuir con el gasto público.
POSESION DE PATRIMONIO:
Impuestos sobre los bienes personales
REALIZACION DE TRANSACCCIONES
A TRAVES DEL CONSUMO:
Pueden ser de carácter General o Específico.
- General: Grava el consumo global de los particulares. Ej. IVA
- Específicos: Grava el consumo de ciertos bienes y ciertos servicios. Ej. IMPUESTOS INTERNOS
SEGÚN LA TRASLABILIDAD:
Directos: Sujeto obligado por ley a hacer el pago del impuesto. Es el mismo que soporta su costo.
Indirectos: Sujeto obligado por ley a hacer el pago del impuesto. Traslada el monto pagado a otro sujeto.
SEGÚN COSAS O PERSONAS:
Reales: Características de las cosas gravadas. Ej. Impuestos patrimoniales.
Personales: Características de las personas obligadas a pagar el impuesto. Ej. Impuestos a las ganancias.
SEGÚN EL AMBITO TERRITORIAL
Internos: Aplicación dentro del ámbito territorial que el estado tiene soberanía.
Externos: De frontera, derechos de Impo y Expo.
SEGUN LA TASA
Fijos: Gravan una cantidad uniforme a todos los contribuyentes.
Proporcionales: Alícuota constante y proporcional al crecimiento de la riqueza imponible. Ej. Ingresos brutos.
Progresivos: Implican un crecimiento del monto del impuesto mayor al crecimiento de la base imponible. Ej Impuesto a las ganancias.
HECHO IMPONIBLE
Podemos decir que el hecho imponible es el presupuesto factico, de naturaleza jurídica, por la que el legislador define el hecho que , producirse en la realidad, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria concreta y exigible.
ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE:
Objetivo: Es la definición del hecho en sí. ¿Que?
Subjetivo: Se refiere a los sujetos. ¿Quién?
Espacial: Definición del lugar en que debería suceder el hecho para dar nacimiento a la obligación tributaria. ¿Dónde?
Temporal: Se trata de la ubicación en el tiempo del hecho imponible. ¿Cuándo?
Cuantitativo: Se define legalmente la asignación de valores monetarios a la obligación tributarios. ¿Cuánto?
Pregunta de Examen
¿De qué artículos emana el principio de legalidad de tributación?
ART Nº 4, Nº 17, Nº 75 inciso 1 y 2 y ART Nº 99 inciso 3.
EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad o posibilidad jurídica de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
CARACTERISTICAS:
1.Abstracto: Deriva del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos.
2.Permanente: Es INHERENTE al estado, solo puede extinguirse con el estado mismo.
3.Irrenunciable e Indelegable: El estado no puede desprenderse de este atributo, toda vez que sin el poder tributario no podría subsistir.
SUJETOS PASIVOS:
El sujeto de la obligación jurídico tributaria, es aquel que deberá realizar la prestación tributaria a favor del sujeto activo.
SUJETO DE HECHO: Es quien soporta el costo del tributo.
SUJETO DE DERECHO: Es quien es indicado por ley a realizar el pago.
DETERMINACION DE LA BLIGACION TRIBUTARIA: Es un procedimiento previsto por la ley para cuantificar la obligación tributaria. Esto lo realiza el contribuyente.
AUTODETERMINACION: La persona declara sus bienes o dinero en cuenta el 31 de diciembre del año anterior.
DETERMINACION DE OFICIO: Es el proceso por el cual el estado hace la determinación de la obligación tributaria de un contribuyente porque este no lo hizo o lo hizo incorrectamente. Esto lo realiza el estado.
BASE ESTIMATIVA: Es cuando el estado conoce la existencia de la obligación, pero no su monto. Estos elementos los saca de la ley de procedimiento fiscal.
DETERMINACION ADMINISTRATIVA: Esta determinación esta generalmente basada en padrones.
- Compensación: Cuando las dos personas reúnen tanto la calidad de deudor y acreedor.
- Prescripción adquisitiva: Por el solo transcurso del tiempo se adquiere un derecho.
- Prescripción liberatoria: Ocurre cuando la parte acreedora no hace nada al respecto y prescribe la obligación.
- Remisión: Es el perdón total o parcial unilateral de una deuda.
- Novación: Cuando se reemplaza una deuda por otra. Se admite que una deuda no se va a pagar y se crea otra.