Principios de la tributación

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MANIFESTACION DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

El estado exige una forma de pagar los impuestos a los contribuyentes, según su potencialidad de aportar los gastos públicos.

OBTENCION DE RENTAS:

Si uno obtiene ganancias también puede contribuir con el gasto público.

POSESION DE PATRIMONIO:

Impuestos sobre los bienes personales

REALIZACION DE TRANSACCCIONES

A TRAVES DEL CONSUMO:

Pueden ser de carácter General o Específico.

  • General: Grava el consumo global de los particulares. Ej. IVA
  • Específicos: Grava el consumo de ciertos bienes y ciertos servicios. Ej. IMPUESTOS INTERNOS

SEGÚN LA TRASLABILIDAD:

Directos: Sujeto obligado por ley a hacer el pago del impuesto. Es el mismo que soporta su costo.

Indirectos: Sujeto obligado por ley a hacer el pago del impuesto. Traslada el monto pagado a otro sujeto.

SEGÚN COSAS O PERSONAS:

Reales: Características de las cosas gravadas. Ej. Impuestos patrimoniales.

Personales: Características de las personas obligadas a pagar el impuesto. Ej. Impuestos a las ganancias.

SEGÚN EL AMBITO TERRITORIAL

Internos: Aplicación dentro del ámbito territorial que el estado tiene soberanía.

Externos: De frontera, derechos de Impo y Expo.

SEGUN LA TASA

Fijos: Gravan una cantidad uniforme a todos los contribuyentes.

Proporcionales: Alícuota constante y proporcional al crecimiento de la riqueza imponible. Ej. Ingresos brutos.

Progresivos: Implican un crecimiento del monto del impuesto mayor al crecimiento de la base imponible. Ej Impuesto a las ganancias.

HECHO IMPONIBLE

Podemos decir que el hecho imponible es el presupuesto factico, de naturaleza jurídica, por la que el legislador define el hecho que , producirse en la realidad, dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria concreta y exigible.

ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE:

Objetivo: Es la definición del hecho en sí. ¿Que?

Subjetivo: Se refiere a los sujetos. ¿Quién?

Espacial: Definición del lugar en que debería suceder el hecho para dar nacimiento a la obligación tributaria. ¿Dónde?

Temporal: Se trata de la ubicación en el tiempo del hecho imponible. ¿Cuándo?

Cuantitativo: Se define legalmente la asignación de valores monetarios a la obligación tributarios. ¿Cuánto?

Pregunta de Examen

¿De qué artículos emana el principio de legalidad de tributación?

ART Nº 4, Nº 17, Nº 75 inciso 1 y 2 y ART Nº 99 inciso 3.

EL PODER TRIBUTARIO

Es la facultad o posibilidad jurídica de exigir contribuciones respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.

CARACTERISTICAS:

1.Abstracto: Deriva del poder de imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de aplicar tributos.

2.Permanente: Es INHERENTE al estado, solo puede extinguirse con el estado mismo.

3.Irrenunciable e Indelegable: El estado no puede desprenderse de este atributo, toda vez que sin el poder tributario no podría subsistir.

SUJETOS PASIVOS:

El sujeto de la obligación jurídico tributaria, es aquel que deberá realizar la prestación tributaria a favor del sujeto activo.

SUJETO DE HECHO: Es quien soporta el costo del tributo.

SUJETO DE DERECHO: Es quien es indicado por ley a realizar el pago.

DETERMINACION DE LA BLIGACION TRIBUTARIA: Es un procedimiento previsto por la ley para cuantificar la obligación tributaria. Esto lo realiza el contribuyente.

AUTODETERMINACION: La persona declara sus bienes o dinero en cuenta el 31 de diciembre del año anterior.

DETERMINACION DE OFICIO: Es el proceso por el cual el estado hace la determinación de la obligación tributaria de un contribuyente porque este no lo hizo o lo hizo incorrectamente. Esto lo realiza el estado.

BASE ESTIMATIVA: Es cuando el estado conoce la existencia de la obligación, pero no su monto. Estos elementos los saca de la ley de procedimiento fiscal.

DETERMINACION ADMINISTRATIVA: Esta determinación esta generalmente basada en padrones.

  • Compensación: Cuando las dos personas reúnen tanto la calidad de deudor y acreedor.
  • Prescripción adquisitiva: Por el solo transcurso del tiempo se adquiere un derecho.
  • Prescripción liberatoria: Ocurre cuando la parte acreedora no hace nada al respecto y prescribe la obligación.
  • Remisión: Es el perdón total o parcial unilateral de una deuda.
  • Novación: Cuando se reemplaza una deuda por otra. Se admite que una deuda no se va a pagar y se crea otra.

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