Principios de Sucesión de Leyes y su Aplicación en el Derecho Penal Venezolano

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Sucesión de Leyes: Concepto y Vigencia Temporal

La ley humana está sometida a limitaciones temporales. Su proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. Desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia, lo cual está expresamente señalado en el artículo 1 del Código Civil venezolano. Una ley se extingue cuando queda derogada expresa o tácitamente, total o parcialmente, por otra ley, o se abroga por referendo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 218 de la Constitución de la República. Asimismo, una ley puede perder su vigencia al cumplirse el término señalado en su propio texto o al desaparecer las circunstancias que justificaron su nacimiento, situación que puede estar expresamente regulada en el instrumento normativo.

La sucesión de leyes se produce cuando una norma que regula determinados hechos se extingue y es sustituida por otra, la cual pasa a regular dichos hechos. Surge entonces la cuestión de la aplicación de la nueva ley a situaciones ocurridas bajo la vigencia de la ley derogada.

La Sucesión de Leyes en Materia Penal: Hipótesis Fundamentales

En el ámbito del derecho penal, el problema de la sucesión de leyes adquiere características particulares. A continuación, se presentan tres hipótesis fundamentales que pueden surgir:

  • Ley penal creadora de delitos: Cuando surge una nueva ley que establece tipos penales, tipificando hechos que antes no estaban prohibidos o no eran considerados punibles.
  • Ley penal derogatoria de delitos: Cuando se eliminan incriminaciones, es decir, se suprime el carácter punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente.
  • Ley penal modificativa de delitos: Cuando se altera el tratamiento penal de un hecho ya considerado punible en la legislación anterior. Esta modificación legislativa puede ser:

    Modificación más severa:

    • Aumento de la pena o cambio por una de mayor magnitud.
    • Inclusión de nuevas agravantes o exclusión de atenuantes.
    • Aumento del lapso de prescripción de la acción penal o de la pena.
    • Transformación de un delito de acción privada en uno de acción pública (enjuiciable de oficio).

    Modificación más benigna:

    • Reducción de la cuantía de la pena.
    • Asignación de pena de prisión a una que tenía pena de presidio.
    • Eliminación de agravantes consagradas en la ley anterior o establecimiento de nuevas atenuantes.
    • Disminución del lapso de prescripción de la acción penal o de la pena.
    • Transformación de un delito de acción pública en delito de acción privada.

    Entre otras posibilidades.

Principio de Irretroactividad de la Ley

El problema de la sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley. Este principio establece que una ley no puede aplicarse a hechos o situaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia.

En el ordenamiento jurídico venezolano, una ley tendrá plena vigencia desde que su contenido íntegro sea publicado en la Gaceta Oficial. Este principio de irretroactividad, que constituye una exigencia fundamental del principio de legalidad de los delitos y de las penas, es la fórmula acogida por el artículo 1 del Código Penal venezolano. De esta manera, se refuerza el principio legalista, enunciándose como: «nullum crimen, nulla poena sine praevia lege», lo cual implica que no hay delito ni pena sin la existencia previa de una ley penal que los establezca.

Excepciones al Principio de Irretroactividad: La Retroactividad Benigna

No obstante, el ordenamiento jurídico venezolano establece importantes excepciones a este principio general, admitiendo la retroactividad de la ley cuando esta favorezca al reo.

Así, el artículo 24 de la Constitución de la República establece: «Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena».

De igual forma, el artículo 2 del Código Penal venezolano dispone: «Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena».

Las diversas posibilidades que pueden darse con relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que les son aplicables son:

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