Principios de Seguridad y Publicidad de las Normas: Conceptos Clave del Ordenamiento Jurídico

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Principios de Seguridad y Publicidad de las Normas

Principio de Seguridad Jurídica

El principio de seguridad jurídica se entiende como la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes (STC 147/1986, de 25 de noviembre). En otras palabras, es la capacidad de predecir de antemano las consecuencias jurídicas de nuestros propios actos.

Este principio es el de mayor alcance de cuantos enumera el artículo 9.3 de la Constitución Española. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (TC) al estimar que la seguridad jurídica es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, aunque no se agota en la adición de estos principios.

Sin embargo, este principio no puede erigirse en un valor absoluto, ya que esto daría lugar a la congelación del ordenamiento jurídico existente. Al regular relaciones de convivencia humana, debe responder a la realidad social de cada momento como instrumento de perfeccionamiento y progreso. No puede entenderse como un derecho de los ciudadanos al mantenimiento de un determinado régimen fiscal.

El principio de seguridad jurídica vincula al legislador, de tal modo que una norma legal incierta o que cause incertidumbre deberá reputarse ilegítima desde la óptica constitucional, como se infiere de la doctrina constitucional (STC 99/1987, de 11 de junio).

Principio de Publicidad de las Normas

El principio de publicidad de las normas puede considerarse como un requisito ineludible del principio de seguridad jurídica, ya que mediante su publicidad, las normas pueden ser conocidas por los órganos de aplicación del Derecho y también por los ciudadanos.

Es incomprensible la idea de una norma secreta en un sistema constitucional cuyo último fundamento de legitimidad hay que buscarlo en la voluntad del pueblo, del que emanan todos los poderes del Estado.

Las normas tienen una validez objetiva, debiendo aplicarse a todos con independencia de que las conozcan o no. El artículo 6.1 del Código Civil establece una previsión fundamental para el ordenamiento jurídico: la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Queda de esta forma fijada una presunción iuris et de iure de conocimiento de las leyes, con lo que la publicación de las normas se orienta no tanto en la dirección de un conocimiento efectivo y real de la norma por el ciudadano, cuanto en la de posibilitar ese conocimiento.

Para posibilitar un conocimiento generalizado de la norma antes de su entrada en vigor, existe la vacatio legis, un plazo subsiguiente a la publicación de la norma durante el que esta no es aplicada. De conformidad con el artículo 2.1 del Código Civil, las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), si en ellas no se dispone otra cosa.

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