Principios y Requisitos de la Prueba Judicial: Deberes, Indicios y Confesión

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Deberes de Abogados y Partes en el Proceso Judicial

Es fundamental que tanto los abogados como las partes cumplan con una serie de obligaciones para garantizar el correcto desarrollo del proceso judicial:

  1. Abstenerse de obstaculizar el desarrollo de audiencias y diligencias.
  2. Colaborar en la práctica de las pruebas.
  3. Aportar los documentos que consiga directamente o por derecho de petición.
  4. Citar a los testigos y allegar prueba de la citación.
  5. Conservar las pruebas e información contenida en mensajes de datos y exhibirla cuando sea requerida.
  6. Informar oportunamente al cliente sobre el alcance que tiene el juramento estimatorio y la demanda de reconvención.
  7. Enviar a más tardar al día siguiente los memoriales a las demás partes.
  8. Brevedad en las transcripciones.

Requisitos para la Valoración del Indicio como Prueba

Para que un indicio sea valorado eficazmente como prueba en un proceso, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Conducencia de la prueba indiciaria.
  2. Que se excluya la posibilidad de la falsificación del hecho indicador por la parte o por un tercero.
  3. Que aparezca clara, precisa y cierta la relación de causalidad entre los hechos.
  4. Que se trate de pluralidad de indicios.
  5. Que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente.
  6. Que no existan pruebas de otra clase que desvirtúen los hechos indiciarios.
  7. Que se pueda llegar a una conclusión final segura, basada en el convencimiento y la certeza del juez.

Indicios Legales Específicos en el Código General del Proceso

El Código General del Proceso establece varios indicios legales que el juez puede considerar:

Artículo 205: Inasistencia y Evasión

  • Indicador: La inasistencia del citado a la audiencia, la renuencia a responder y las respuestas evasivas.
  • Indicado: Se toman como ciertos los hechos alegados por la contraparte.
  • Regla: Cuando una persona no comparece a la audiencia, se sospecha que oculta algo.

Artículo 225: Falta de Documento Probatorio

  • Indicador: La falta de un documento para probar una obligación de un contrato o el correspondiente pago.
  • Indicado: Inexistencia del acto.
  • Regla: Quien se obliga con otra persona, generalmente tiene un documento donde conste dicha obligación o pago.

Artículo 233: Falta de Colaboración con el Perito

  • Indicador: La parte no colabora con el perito facilitándole los datos que requiere o no le permite el acceso a algún lugar.
  • Indicado: Se tienen como ciertos los hechos que se pretendían demostrar con el dictamen pericial.
  • Regla: Quien nada debe, nada teme.

Artículo 238: Obstaculización de la Inspección Judicial

  • Indicador: La parte obstaculiza la práctica de la inspección judicial decretada de oficio.
  • Indicado: Certeza de los hechos que quería probar el juez.
  • Regla: Quien obstaculiza la práctica de una inspección judicial decretada de oficio, esconde algo que no quiere que el juez vea.

Artículo 267: Oposición Injustificada a la Exhibición de Documentos

  • Indicador: Oposición injustificada a la exhibición de un documento que se encontraba bajo el poder de la parte.
  • Indicado: Los hechos que se pretendían demostrar con la exhibición se tendrán como ciertos.
  • Regla: Quien nada debe, nada teme.

Requisitos de la Confesión

Para que una confesión sea válida y eficaz, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Capacidad y poder dispositivo de quien confiesa (Validez).
  2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias desfavorables para quien confiesa (Existencia).
  3. Que recaiga sobre hechos en los cuales la ley no exija otro medio de prueba (Eficacia).
  4. Que sea expresa, libre y consciente (Validez).
  5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que deba tener conocimiento (Validez).
  6. Si fuere extrajudicial o trasladada, que se encuentre debidamente probada (Eficacia).

Reglas Generales para Apreciar las Pruebas

La valoración de las pruebas por parte del juez se rige por los siguientes principios:

  • Sana crítica
  • Valoración en conjunto
  • Regularidad
  • Oportunidad
  • Pertinencia
  • Conducencia

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