Principios y Requisitos del Proceso Judicial: Un Enfoque Detallado
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Principios de Contradicción e Igualdad
Principio de Contradicción
Este principio afecta a ambas partes e implica la necesidad de asegurar el acceso a toda persona, así como la posibilidad de oír a ambas partes previamente y en relación con cualquier resolución que les afecte. El derecho al proceso, se fundamenta en el art 24.1 CE y se concreta en 2 manifestaciones: la necesidad de poner en conocimiento del demandado la existencia del proceso y la eliminación de todo obstáculo irrazonable que dificulte el referido acceso. La posibilidad de audiencia de las partes se plasma en las siguientes exigencias:
- Deben ponerse en conocimiento de la parte contraria los actos de su oponente a los efectos de que aquéllas, pueda contradecirlos eficazmente.
- Ambas partes deben tener la posibilidad de conocer y examinar las pruebas de su oponente.
- El principio de contradicción únicamente exige otorgar la posibilidad de audiencia y defensa y no una obligación como tal.
- A pesar de la regla expuesta, existen supuestos en que determinadas resoluciones pueden ser adoptadas inaudita parte, se trata de supuestos excepcionales.
Principio de Igualdad
Este principio es un reflejo del principio general que asegura la igualdad de todos los hombres ante la ley. Desde un punto de vista procesal se reconduce a la obligación estatal de establecer las condiciones objetivas que aseguren la actuación de las partes y de evitar toda suerte de privilegios irrazonables o situaciones contrarias a este principio de la misma naturaleza. La regla viene constituida por la necesidad de garantizar a las partes los mismos medios de ataque y defensa en atención siempre a su posición. Cabe destacar que existen excepciones a esta regla y así ha sido reconocido por el propio Tribunal Constitucional.
Principios del Proceso Penal: Principio Acusatorio
El principio acusatorio parte de 2 premisas:
- La configuración del delito como fenómeno de naturaleza pública e indisponible.
- Asegurar la imparcialidad y mantener la persecución delictiva en manos del Estado.
De estas premisas podemos extraer las siguientes notas que caracterizan este principio:
A) Acción penal pública
Salvo excepciones por delitos de carácter privado o semipúblico, la persecución de los delitos corresponde al Estado. Ello significa lo siguiente:
- La apertura de fase de investigación penal es competencia pública.
- La acusación corresponde al Estado y se ejercita por el Ministerio Fiscal.
- La acción penal es necesaria y debe ejercitarse en cualquier caso.
- La apertura del juicio oral es siempre decisión de la partes acusadoras que deben deducir la pretensión y mantenerla hasta el momento mismo de la sentencia.
B) División del proceso en dos fases
El proceso penal se haya dividido en 2 fases: la fase de investigación y la fase de juicio oral. En España la fase de investigación corresponde al Juez de Instrucción, que al realizar sus funciones adopta una opinión o postura, por lo cual, esto constituye causa de abstención para formar parte del órgano decisor.
C) Relativa vinculación del Juez o Tribunal a las pretensiones deducidas por las partes
El Juez decisor penal se encuentra constreñido en cierto modo por las pretensiones deducidas por las partes, sin poder gozar de libertad absoluta a la hora de emitir la sentencia. La vinculación penal se puede reconducir a los siguientes extremos:
- El Juez no puede introducir hechos esenciales que no hayan sido objeto de acusación.
- El órgano judicial no puede variar el título de condena si con esta actividad produce una modificación del bien jurídico protegido.
- La sentencia ha de vincularse a la persona del acuerdo sin que sea posible condenar a quien no lo fue.
- La pena solo podrá imponerse en atención al delito por el que se condena.
Requisitos de los Actos Procesales
Los requisitos de los actos procesales se pueden clasificar en 3 grandes rúbricas: subjetivos, objetivos y de actividad.
Subjetivos
Se dividen en aptitud, que son las condiciones que deben reunir los sujetos del acto procesal (órgano jurisdiccional, partes y terceros), y voluntad, que hace referencia a la propia conducta de querer llevar a cabo el acto procesal.
Objetivos
Se dividen en:
- Posibilidad: el objeto del acto ha de ser posible física y humanamente.
- Idoneidad: no producirá el acto procesal sus efectos normales si no es el vehículo adecuado para dicha producción.
- Causa: debe de haber siempre una causa jurídicamente relevante e identificada con el interés de obtener una tutela jurídica.
Actividad
Aquí se engloban los requisitos referidos al lugar, tiempo y forma de los actos procesales.
Actos del Juez
Providencias
Son las resoluciones judiciales de menor trascendencia en cuanto a que se adoptan para pronunciamientos escasamente complejos o simples. En este sentido, el art. 245 LOPJ establece que las providencias tendrán por objeto la ordenación material del proceso.
Autos
En relación a este tipo de resoluciones hay que tener en cuenta su contenido y su forma. Su contenido debe adoptarse mediante lo establecido en los arts. 245, 1B) LOPJ; 206, 2.2ª LEC y 141, III LECrim. Su forma: los autos deben siempre ser fundados o motivados y han de contener en párrafos separados y numerados los hechos y razonamientos jurídicos, así como la parte dispositiva.
Sentencias
Constituyen las resoluciones judiciales más importantes por cuanto tienen como finalidad esencia la decisión sobre el fondo de las cuestiones litigiosas. Respecto a las sentencias hay que tener en cuenta:
- Contenido: se dictarán en forma de sentencia aquellas resoluciones que decidan de forma definitiva el pleito o las que deban pronunciarse de esta forma por disposición expresa de las leyes (según LOPJ). Según la LEC deben adoptar forma de sentencia las resoluciones que pongan fin al proceso en primera o segunda instancia, así como los recursos extraordinarios y los procedimientos de revisión.
- Clases: pueden ser definitivas, las cuales deciden el pleito en cualquier instancia, o firmes que son aquellas contra las que no cabe ningún recurso, salvo posibilidad de anulación por vías extraordinarias establecidas en la ley.
- Forma: de acuerdo con la LOPJ y la LEC, las sentencias tendrán la siguiente estructura:
- Encabezamiento, identifica al órgano judicial, partes, objeto del litigio, abogados y al procurador.
- Antecedentes de hecho y hechos probados, contendrá los hechos alegados por las partes.
- Fundamentos de hecho: razonamientos jurídicos en los que ha de basarse la resolución.
- Fallo: contiene la decisión sobre el objeto del proceso.