Principios Rectores de la Política Social y Laboral en España y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,33 KB
Principios Rectores de la Política Social y Laboral en España
4°. Los Principios Rectores de la Política Social-Laboral (arts. 39 a 52)
Entre ellos se encuentran:
- El pleno empleo (art. 40)
- La formación y readaptación profesionales (art. 40.2)
- La seguridad e higiene (art. 40.2)
- La Seguridad Social (art. 41)
- El descanso del trabajador (art. 40.2)
- La limitación de la jornada laboral (art. 40.2)
- Las vacaciones pagadas (art. 40.2)
- Los derechos sociales de los emigrantes (art. 42)
- La protección a la salud (art. 43)
- La atención a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49)
- La atención a la tercera edad (art. 50)
Ya no nos encontramos ante derechos subjetivos, y no son invocables individualmente, sino ante acciones encomendadas a los poderes públicos. La razón de ello estriba en que, para su efectivo ejercicio o realización, tales derechos dependen de la acción de los poderes públicos y, en consecuencia, de los programas de política económica y social que los gobernantes, según su ideología, lleven a cabo dentro de las posibilidades materiales y políticas que la sociedad conceda.
Alcance de los Principios Rectores (art. 53.3)
De acuerdo con el art. 53.3 de la Constitución, su alcance se despliega a los siguientes efectos:
- Su reconocimiento y respeto debe informar la legislación.
- Deben guiar la “práctica judicial”, aunque ésta debe básicamente aplicar la legislación vigente, por lo que estos principios tendrán un efecto interpretativo fundamentalmente y, en determinados casos, para plantear la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad.
- Han de resultar de referencia obligada para “la actuación de los poderes públicos”, tanto para la realización de las normas como para los actos de los poderes públicos.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La jurisprudencia es la doctrina que dos o más sentencias, en una determinada materia y presididas por el mismo criterio, emite el Tribunal Supremo.
Requisitos Constitutivos de la Jurisprudencia
Podemos destacar, como requisitos constitutivos, los siguientes:
- Un requisito cuantitativo: Hemos de contar, al menos, con dos sentencias, o una si ésta ha sido dictada en interés de la Ley o para la unificación de la doctrina. Se precisa, en definitiva, una cierta dosis de estabilidad en el criterio judicial.
- Un requisito cualitativo: Hemos de estar ante sentencias pronunciadas en idénticas materias, esto es, ante iguales supuestos de hecho y que estén inspiradas por la misma ratio decidendi. Además, las situaciones de hecho a que hacen referencia las sentencias tienen que ser actuales, no pueden estar superadas por normas posteriores, ni referirse a preceptos derogados.
- Un requisito funcional: Hemos de estar ante sentencias del Tribunal Supremo.
Valor de la Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo no parece que tenga un valor vinculante. Con frecuencia, entre las doctrinas y criterios de interpretación contenidos en los fallos existe alguna notable diferencia. No tiene valor vinculante para el propio Tribunal Supremo. El hecho de la existencia de una doctrina determinada puede ser un índice o pauta para su futuro mantenimiento, pero el Tribunal Supremo es libre para variar o evolucionar, dentro siempre del respeto a la legalidad.
Funciones de la Jurisprudencia
A la doctrina jurisprudencial se le pueden asignar tres tipos de funciones:
- Una función de simple interpretación o de interpretación en sentido estricto: Mediante ella, el Tribunal Supremo establece el alcance y la inteligencia o la significación de una expresión ambigua u oscura de un determinado precepto legal.
- Una labor de interpretación integradora de las normas: Cuando se introducen en ellas variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, vienen exigidas por su coherencia sistemática dentro del ordenamiento jurídico o por cualquier otro tipo de razones.
- Es la que lleva a cabo la decantación y aplicación de los Principios Generales del Derecho.