Principios Rectores de Diligencias y Procesamiento Penal
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Diligencias restrictivas de derechos fundamentales: principios Rectores.
PA: cuando concluyen las diligencias previas al juez se le abren unas posibilidades, mediante auto: auto de transformación con éste el juez determina el encausamiento al producirse la imputación formal.
Presupuestos, requisitos y efectos del acto de procesamiento.
Los efectos del auto de procesamiento son importantísimos, des del momento en que se dicta el auto el juez está obligado a tomarle nueva declaración, la declaración indagatoria, para ponerle en conocimiento del sujeto de los cargos que se le atribuyen. Se contiene en la pieza de situación principal del sumario y, en función de la penalidad que comporte el delito que se investiga, podrá dictar junto al procesamiento medidas cautelares.(pieza de situación personal)
Impugnación del auto de procesamiento.
Contra el auto de procesamiento podrán interponerse los recursos de reforma y de apelación.
El recurso de reforma es el recurso contra todas las resoluciones dictadas por el juez instructor, es el más sencillo porque se interpone ante el propio juez instructor que es el mismo que lo resuelve. Es un recurso no devolutivo. Se debe interponer en el plazo de 3 días. (En el proceso penal se consideran hábiles todos los días)
El recurso de apelación es contra el auto que resuelva el recurso de reforma. En la práctica, se interponen los dos juntos a la vez, el de apelación subsidiariamente, porque se sabe de antemano que el de reforma no suele prosperar.
La prisión provisional. La libertad provisional.
Medida cautelar más gravosa. STC 47/2000 17 febrero l TC sin necesidad de que ningún juez le plantease la cuestión de inconstitucional, se la auto planteó sobre dos preceptos (art. 503 y 504 de la LECrim de entonces) que dio lugar a una reforma en profundidad en materia de prisión provisional de forma que se respetasen dos principios: el de excepcionalidad y el de proporcionalidad.
Art. 503. REQUISITOS Y FINES
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales (de delitos gravosos) no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
d) También podrá acordarse la prisión provisional,para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.