Principios de la Protección de Datos: Guía Completa y Consejos Prácticos

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB

Principios de la Protección de Datos

Los datos de carácter personal que se recogen de los afectados/interesados, sea cual sea el modo de captación y el soporte utilizado, solo se podrán utilizar para el fin por el que se recogieron, no pudiéndose usar para ninguna otra finalidad, salvo consentimiento del afectado. Si pasado un tiempo los datos que se tienen no coinciden con los verdaderos, deberán cancelarlos o corregirlos de nuestra base de datos, no pudiendo permanecer en ella inexactos. También se cancelarán los datos de carácter personal que ya no sean necesarios porque la finalidad que tenía ya se ha realizado.

2.2. Niveles de Seguridad

La ley establece tres niveles de seguridad en los ficheros:

  • Nivel básico: Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad clasificadas como de nivel básico.
  • Nivel medio: Los ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija por el Artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico, las clasificadas como de nivel medio.
  • Nivel alto: Los ficheros que contengan datos de ideología, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los que contengan recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas, deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio, las calificaciones como de nivel alto. Independientemente del soporte utilizado para almacenar/tratar estos datos y del modo o forma de recabar dichos datos.

¿Qué hacer si recojo datos personales?

Hay que informar de:

  • De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • Del carácter obligatorio o facultativo.
  • De las consecuencias de la obtención de los datos o la negativa a suministrarlos.
  • De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
  • De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España.

No será aceptada esta información si no es legible.

4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos.

La recogida de datos personales precisará el consentimiento de la persona afectada, salvo que sean recogidos de fuentes públicas como, por ejemplo, las Páginas Amarillas, anuncios de publicidad, boletines oficiales, etc. La ley nos indica, al igual que nuestra Constitución, que no podremos ser obligados a declarar sobre nuestra ideología, religión o creencia, y sólo podremos tener datos de este tipo cuando nos lo autoricen por escrito.

Se tiene que nombrar un representante de los ficheros que vayamos a tratar.

El responsable del fichero debe hacer uso del secreto profesional y no puede revelar los datos o información que contenga el fichero.

El objetivo de la LOPD es proteger los datos de carácter personal.

Entradas relacionadas: