Principios de prevención y medidas de protección en el trabajo: seguridad, higiene y EPIs
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Principios de prevención
Los principios básicos de prevención son los siguientes:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Técnica y finalidad
Técnica — Finalidad
- Seguridad en el trabajo: Evitar los accidentes de trabajo.
- Higiene industrial: Prevenir la aparición de enfermedades profesionales.
- Ergonomía y psicosociología aplicada:
Adaptar el trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador para evitar la aparición de fatiga física o mental. Prevenir los daños psicológicos que puede sufrir el trabajador como consecuencia del trabajo.
- Medicina del trabajo: Mantener la salud del trabajador en estado óptimo.
Medidas de protección colectiva
Las medidas de protección colectiva son aquellas que protegen simultáneamente a todas las personas expuestas a un determinado riesgo. Tienen prioridad sobre las medidas de protección individual, que solo se utilizarán cuando las primeras sean ineficaces, no sea posible utilizarlas o como complemento de las mismas. Ej.: la insonorización, el aislamiento.
7.2. Medidas de protección individual
La norma fundamental en esta materia es el RD 773/1997.
Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.