Principios de prevención y medidas de protección en el trabajo: seguridad, higiene y EPIs

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Principios de prevención

Los principios básicos de prevención son los siguientes:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Técnica y finalidad

TécnicaFinalidad

  • Seguridad en el trabajo: Evitar los accidentes de trabajo.
  • Higiene industrial: Prevenir la aparición de enfermedades profesionales.
  • Ergonomía y psicosociología aplicada:

    Adaptar el trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador para evitar la aparición de fatiga física o mental. Prevenir los daños psicológicos que puede sufrir el trabajador como consecuencia del trabajo.

  • Medicina del trabajo: Mantener la salud del trabajador en estado óptimo.

Medidas de protección colectiva

Las medidas de protección colectiva son aquellas que protegen simultáneamente a todas las personas expuestas a un determinado riesgo. Tienen prioridad sobre las medidas de protección individual, que solo se utilizarán cuando las primeras sean ineficaces, no sea posible utilizarlas o como complemento de las mismas. Ej.: la insonorización, el aislamiento.

7.2. Medidas de protección individual

La norma fundamental en esta materia es el RD 773/1997.

Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:

  1. La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  2. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  3. Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  4. Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  5. El material de deporte.
  6. El material de autodefensa o de disuasión.
  7. Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

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