Principios de Oralidad e Inmediación en el Proceso Judicial

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VIII. Principio de Oralidad

Consciente de su importancia y de su carácter que excede la mera configuración práctica de los actos procesales para adquirir relevancia política, la Constitución establece en su art. 120.2 que «el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal», declaración esta que reproduce casi literalmente el art. 229.1 de la LOPJ que afirma, adicionalmente, la posibilidad de documentar las actuaciones orales.

Significado de la Declaración Constitucional

De la lectura del art. 120 CE, se deduce con claridad que la oralidad no se establece de forma tajante y absoluta, sino únicamente como principio informador. La Constitución no impone que el proceso sea en su totalidad oral, sino solo que en el mismo predomine la oralidad sobre la escritura. Siendo ello así, habrá que determinar la concreción de tal predominio y, en concreto, qué actos han de ostentar naturaleza oral para entender cumplido el mandato constitucional.

IX. Principio de Inmediación

El principio de inmediación se encuentra intrínsecamente ligado al de oralidad, hasta el punto de haber sido caracterizado como un principio consecuencia de este último (Montero). Comporta la obligación de los órganos judiciales que han de dictar la sentencia de presenciar y practicar por sí mismos los actos de prueba y, de este modo, entrar en contacto directo con dichos elementos.

Los actos escritos, por su parte, requieren el examen directo del juez sentenciador y, como regla, el análisis de los documentos originales. La Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 137 y 289.2) consagra la inmediación al imponer a los jueces y a los magistrados ponentes la práctica personal de las pruebas. Así, la inmediación es obligada en las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que ofrezcan los peritos, la crítica oral de los dictámenes, el reconocimiento de objetos, lugares y personas, reproducción de palabras, sonidos e imágenes, cifras y datos.

La infracción del deber de inmediación ha de comportar, sin posibilidad de subsanación, la nulidad de pleno derecho de los actos practicados. La misma sanción se establece para aquellos actos que deban realizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia por ser de su personal competencia (art. 137.3 LEC).

En el proceso penal, igualmente, impera la inmediación ya que el art. 741 de la LECrim establece como regla general que la sentencia ha de basarse en las pruebas practicadas en el juicio oral. Esta afirmación, que como se verá en un curso posterior dista mucho de ser realidad, permite afirmar la vigencia del principio de inmediación a pesar de las quiebras, por otro lado necesarias, que se suceden.

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