Principios, Normas y Formación del Derecho Internacional: Un Estudio Completo

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El Ordenamiento Internacional: Principios y Normas

Principios Estructurales y Generales del Derecho Internacional

El ordenamiento internacional se sustenta sobre dos pilares fundamentales: los principios estructurales y los principios generales. Ambos constituyen la base sobre la cual se desarrollan las relaciones internacionales y se configuran las normas que rigen la convivencia entre Estados.

a. Principios Estructurales

Los principios estructurales expresan valores jurídicos fundamentales que inspiran la estructura general del ordenamiento internacional en un determinado momento de su evolución histórica. Son los siguientes:

  1. Principio de no uso ni amenaza de la violencia
  2. Principio de arreglo de controversias por medios pacíficos
  3. Principio de no injerencia
  4. Principio de obligación de cooperación
  5. Principio de igualdad de derechos y libertad de determinación de los pueblos
  6. Principio de igualdad soberana de los Estados
  7. Principio de actuación conforme a la buena fe

b. Principios Generales

Los principios generales son valores jurídicos que informan un sector del ordenamiento, un grupo particular de normas o una determinada institución jurídica.

Sujetos del Derecho Internacional

1. Elementos Constitutivos del Estado

Para que una entidad sea considerada un Estado, debe reunir tres elementos constitutivos:

  • Un territorio
  • Una población
  • Un gobierno (organización)

2. Otros Sujetos del Derecho Internacional

Además de los Estados, existen otros sujetos que participan en el ámbito del derecho internacional, tales como:

  • La Santa Sede
  • Grupos armados
  • Pueblos sometidos a dominación colonial
  • Minorías nacionales
  • Persona humana (los individuos)
  • ONG
  • Los pueblos indígenas

Formación y Fuentes del Derecho Internacional

1. La Formación del Derecho Internacional

El derecho internacional se forma a través de diversas fuentes, entre las que destacan:

  • La costumbre
  • Los tratados
  • Los actos de las OOII
  • Los actos unilaterales

2. Los Actos Unilaterales del Estado

Los actos unilaterales son manifestaciones de voluntad de un solo Estado que crean obligaciones jurídicas para sí mismo. Para que un acto unilateral produzca efectos jurídicos, debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Consentimiento hecho con la intención de producir efectos jurídicos obligatorios respecto de una situación concreta, con independencia de la conducta de otro u otros sujetos respecto de tal declaración.
  • Pueden realizarlo los jefes de Estado, los jefes de Gobierno y los ministros de Asuntos Exteriores.
  • La autoridad que emite el acto debe ser competente y tener la forma adecuada. El consentimiento del Estado en obligarse debe haber sido expresado por una autoridad de dicho Estado con facultades en el ámbito de las relaciones internacionales.
  • Fundamento de la obligación: no atentar contra un principio del ius cogens y principio de la buena fe.
  • Cualquier Estado puede hacerlo, siempre que exista consentimiento de obligarse e intención clara.

3. La Costumbre Internacional

La costumbre es un modo de formación de derecho de carácter espontáneo, resultado del obrar de los Estados en sus relaciones mutuas, esto es, de la práctica internacional. Esta conducta constante y uniforme ha de ir acompañada del consensus de los Estados respecto de su obligatoriedad, esto es, la práctica expresa la convicción de los Estados interesados de que actúan conforme a una norma jurídica, de suerte que es el carácter obligatorio de la práctica lo que distingue a la norma consuetudinaria internacional de un simple “uso internacional”.

a. El Elemento Material de la Costumbre: La Práctica

La práctica de los Estados consiste en la repetición generalizada, constante y uniforme de un determinado comportamiento jurídicamente relevante. Respecto de una situación dada de las relaciones internacionales y siempre que ésta se produzca, los Estados se comportan adoptando una misma conducta, a la que atribuyen efecto jurídico. En segundo lugar, la práctica de los Estados debe ser uniforme y constante, esto es, ha de constituir una práctica consistente. En tercer lugar, esta práctica uniforme y constante debe haber sido generalmente seguida en la sociedad internacional, pues la costumbre se consolida mediante la generalización de una determinada conducta, inicialmente adoptada por varios Estados. La generalidad de la costumbre no implica necesariamente su oponibilidad a todos los Estados.

b. La Opinio Iuris en la Formación de la Costumbre

Los Estados interesados deben obrar con el sentimiento o la convicción de conformarse a lo que equivale a una obligación jurídica. Un sector de la doctrina ha negado relevancia a la opinio iuris en cuanto elemento determinante en la formación de la costumbre, estimando que la convicción de comportarse de acuerdo con una obligación jurídica sólo sería una consecuencia psicológica de la existencia de la costumbre, siendo la práctica el único elemento determinante del proceso de formación.

4. La Interacción entre Costumbre y Tratado

  • Efecto constitutivo: Un tratado internacional puede ser el origen de un proceso de creación consuetudinario.
  • Efecto cristalizador: Una costumbre en formación puede consolidarse a través de la adopción de un tratado internacional que recoja una norma similar.
  • Efecto declarativo: Un tratado internacional puede reproducir el contenido de una norma consuetudinaria preexistente.

5. Los Tratados Internacionales

Clasificación de los Tratados Internacionales

Los tratados internacionales se pueden clasificar según el número de Estados parte en bilaterales o multilaterales. Los tratados multilaterales pueden ser generales o restringidos. El Convenio de Viena de 1969 reconoce un grupo particular de tratados: los instrumentos constitutivos de una Organización Internacional.

a. La Celebración de los Tratados

i. La Representación del Estado en el Proceso de Celebración
ii. La Fase Inicial del Proceso de Celebración: La Elaboración del Tratado y su Aplicación Provisional
  • La negociación del tratado
  • La adopción del texto del tratado: Este acto consiste en la expresión del acuerdo sobre el texto, manifestado por los Estados participantes en su elaboración.
  • La autenticación del texto del tratado: Mediante la autenticación, el proyecto sobre el cual se han puesto de acuerdo las partes queda establecido como texto del tratado, y no puede ser alterado.
  • La aplicación provisional del tratado
iii. La Fase Final del Proceso de Celebración: Manifestación del Consentimiento en Obligarse y Entrada en Vigor

La práctica internacional revela la existencia de una pluralidad de formas mediante las cuales un Estado puede manifestar su consentimiento definitivo en obligarse por un tratado. En cuanto a la entrada en vigor, constituye la fase final del proceso de celebración de los tratados.

6. Las Reservas a los Tratados

Las reservas tienen el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a un Estado. Existen dos limitaciones esenciales en la formulación de reservas:

  • Lo convenido por los Estados negociadores en el propio tratado respecto de las reservas que pueden formularse al mismo. Así, ciertos tratados contienen la expresa prohibición de formular reservas a sus disposiciones.
  • Casos no previstos en los supuestos anteriores, cuando los Estados negociadores nada han convenido respecto de las reservas. Es el supuesto en el cual un Estado contratante aprecia que la reserva formulada es incompatible con el objeto y el fin del tratado.

a. La Aceptación de la Reserva

Existen dos normas específicas en materia de aceptación de reservas:

  • Tratados multilaterales restringidos: Se requiere la aceptación de todas las partes como condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por un tratado.
  • Tratados constitutivos de una organización internacional: En estos casos, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.

b. La Objeción a la Reserva

Antes se podía impedir la entrada en vigor del tratado, hoy en día no, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste la intención contraria.

c. Los Efectos de las Reservas

“Modificará con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la medida determinada por la misma” y “modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva”.

7. La Celebración de Tratados por España

a. La Formación de la Voluntad del Estado: El Papel del Gobierno y la Intervención Parlamentaria

El Gobierno dirige la política exterior del Estado. Es facultad del Gobierno el acordar, en Consejo de Ministros, el inicio de una negociación entre el Estado español y otro u otros Estados, a los fines de celebrar un tratado internacional, y dar las instrucciones oportunas a los representantes de España para la negociación. Respecto a la representación del Estado español en el proceso de celebración de un tratado, cabe señalar que es el Ministro de Asuntos Exteriores quien extiende la plenipotencia en nombre del Jefe de Estado, indicando el acto o actos para cuya ejecución la persona acreditada ha sido autorizada. La autenticación de un tratado bilateral se realizará mediante la rúbrica puesta en el texto del tratado. En el caso de los multilaterales, mediante la firma del acta final de la conferencia internacional en que figure dicho texto.

La Intervención de las Cortes en Determinados Tipos de Tratados

En el primer caso, el artículo 93 dispone que: “mediante Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”. En el segundo, el artículo 94.1 dispone que: “La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar”. Hay un tipo de tratados en los que el Gobierno deberá de informar solamente a las Cortes, tratados en los que no se necesita la previa autorización de las Cortes para manifestar su consentimiento de obligarse. La cuestión de clasificación de los tratados en uno u otro apartado, es el Gobierno quien opera esa clasificación.

b. La Intervención del Jefe del Estado

El Rey no intervendrá libremente en el desarrollo de la política exterior, ni en la fase inicial de celebración de los tratados (función del Gobierno). “Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes”.

c. La Participación de las Comunidades Autónomas

Cláusulas de información y cláusulas de solicitud de negociación de tratados internacionales.

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