Principios y Normas Clave del Derecho Tributario: Interpretación, Responsabilidad y Fuentes
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1. Conclusiones sobre el Principio General de Interpretación de Normas Tributarias
El principio general de interpretación de normas tributarias es fundamental para la correcta aplicación de la ley. A continuación, se presentan cinco conclusiones clave:
- a) Las normas tributarias no deben ser interpretadas con el alcance más restringido que su texto admita, sino de forma tal que se cumpla con el propósito de la ley.
- b) Inversamente, tampoco deben ser interpretadas extensivamente, sino de forma tal que su aplicación concuerde con sus términos y con su espíritu.
- c) No basta proceder a la interpretación literal de la ley tributaria.
- d) Cuando los términos de la ley son claros, no cabe una interpretación judicial que les atribuya un alcance distinto o mayor. Se debe respetar los propósitos generales de orden económico-financiero y de promoción de la comunidad, tenidos en cuenta al crear el impuesto.
- e) Si tales fuentes no resultan decisivas, cabe recurrir a los principios del derecho común, en carácter supletorio posterior.
2. Métodos Específicos de Interpretación Tributaria
Existen dos métodos específicos de interpretación: el funcional y el de la significación económica. A continuación, se explica el método funcional:
- Método funcional: Según Griziotti, la norma tributaria debía ser analizada a la luz de cada uno de los aspectos concernientes al fenómeno financiero, lo cual permitiría una comprensión más completa del texto de aquella, atento a que se conocería la capacidad contributiva afectada. A diferencia del método de significación, el método funcional nunca alcanzó sanción legislativa, ya que significaba erigir un principio general de naturaleza económica, que es el de capacidad económica.
3. Sujetos que Actúan como Responsables Solidarios en Materia Tributaria
La responsabilidad solidaria implica que varias personas están obligadas al pago total de la deuda tributaria. Los siguientes son los sujetos que actúan como responsables solidarios:
- a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.
- b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
- c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
- d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.
- e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.
- f) Los agentes de retención y los de percepción de los impuestos.
4. Determinación de Oficio para Responsables Solidarios
El procedimiento de determinación de oficio también debe ser cumplido respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria (quinto párrafo del artículo 17, LPT). Se puede determinar en el mismo momento que se le determina al contribuyente.
5. Características Comunes a Todas las Categorías de Responsabilidad Tributaria
Las categorías de responsabilidad tributaria comparten las siguientes características:
- Unidad e identidad de la prestación.
- Pluralidad e independencia de los vínculos entre el fisco, el contribuyente y el responsable.
- Excepcionalidad de dicha responsabilidad.
- Su inderogabilidad por convenio entre particulares.
6. Fuentes del Derecho Tributario
Las fuentes del derecho tributario son las siguientes:
- Derecho Tributario Constitucional
- Derecho Tributario Sustantivo
- Derecho Tributario Penal
- Derecho Tributario Administrativo
- Derecho Tributario Internacional
7. Implicancias del Principio de Capacidad Contributiva según Villegas
Según Héctor Villegas, la capacidad contributiva tiene cuatro implicancias fundamentales:
- Requiere que todos los titulares de medios aptos para hacer frente al impuesto, deban contribuir en razón de un tributo o de otro.