Principios de Norma Mínima y Norma Más Favorable en el Derecho Laboral

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Principio de Norma Mínima

El art. 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por los convenios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo. Este artículo indica que en ningún caso pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos mencionados.

Con este precepto se impone a las normas inferiores el respeto por las condiciones establecidas por las normas de rango superior, de manera que no puedan divergir de las mismas en un sentido perjudicial para el trabajador.

En atención a este principio, el ordenamiento laboral se construye desde la Constitución hacia abajo, hasta llegar a los convenios colectivos y demás normas sectoriales. Este principio jurídico, expresamente previsto en el art. 3.2 ET, se matiza desde el punto de vista del trabajador, de forma que la pirámide normativa se invierte cuando se piensa en las condiciones laborales a que tiene derecho el titular de un contrato de trabajo, al estar las condiciones más beneficiosas para el trabajador, normalmente, en las normas más inmediatas, esto es, las jerárquicamente inferiores. Esto es compatible con el respeto al derecho necesario establecido por las normas superiores que deben observar las de menor rango.

Principio de Norma Más Favorable

Este principio supone la prevalencia de la norma que conceda más derechos al trabajador, en el caso de que hubiera dos o más normas vigentes aplicables.

Aquellos conflictos que surjan como consecuencia de estar afectadas las condiciones laborales de un trabajador por más de una norma deberán resolverse aplicando la que en su conjunto fuese más favorable para cada trabajador.

El art. 3.3 ET indica que: “Los conflictos entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables”.

En este precepto son de destacar las siguientes notas características:

Características del Principio de Norma Más Favorable

  • Parcialidad: la comparación entre dos normas para establecer cuál será la más favorable debe realizarse, de conformidad con el ET, mediante comparaciones parciales, es decir, de grupos de materias.
  • Globalidad: respecto al grupo de materias que se está comparando, no respecto a la norma en su totalidad.
  • Respeto al derecho necesario: se deduce de la expresión “en todo caso”.
  • Cómputo anual: pero para las materias exclusivamente cuantificables. Además, hay conceptos cuantificables y, sin embargo, no admiten el cómputo anual, como las ayudas familiares.

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