Principios Lógico-Sistemáticos, Jurisprudencia y su Impacto en el Derecho Civil
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Principios Lógico-Sistemáticos y su Aplicación en el Derecho
Los principios lógico-sistemáticos son los criterios generales que poseen las disposiciones concretas. Se encuentran recogidos en las leyes y costumbres, y están formulados de forma concreta y sin intenciones de generalizar (ejemplo: enriquecimiento injusto).
Funciones de los Principios Generales del Derecho:
- Dar sentido a las diferentes normas.
- Son fuentes del derecho en caso de insuficiencia de ley y de costumbre.
- Ser fundamento del ordenamiento jurídico, es decir, la base estructural de todo el ordenamiento como un conjunto de normas.
- Informan de la labor interpretativa, es decir, marcan el modelo interpretativo que ha de seguirse.
La Jurisprudencia y su Incidencia en el Derecho Civil
La jurisprudencia es la doctrina reiterada establecida por las sentencias del Tribunal Supremo, con valor de precedente, para la interpretación y aplicación del Derecho (artículo 1.6 CC). En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina del Tribunal Supremo.
No es fuente del derecho, tiene un papel secundario que viene reflejado en el artículo 1.6, que dice que la jurisprudencia complementará las fuentes del derecho, pero no crea fuente del derecho, simplemente interpreta; aunque en la práctica la jurisprudencia tiene un papel importante.
Al considerarse con un papel secundario respecto a las otras fuentes del derecho, formalmente no puede considerarse como tal, como así se dice en el decreto 1736/1974 que se redacta con fuerza de ley el título preliminar del Código Civil, avalándose dicha conclusión con una exposición de motivos.
La Jurisprudencia menor (de las Audiencias Provinciales o Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA.) es la de los órganos judiciales inferiores al Tribunal Supremo. Plantea los litigios a un juez de primera instancia, y ese juez realizará la sentencia. Lo que dictamine el juez puede ser firme o recurrible, es decir, que se puede revisar el caso y dictar una segunda sentencia. Lo normal sería que el proceso pase a la audiencia provincial y de ahí, en algunos casos, al tribunal superior de justicia de las comunidades autónomas, y ahí otros procesos, de mayor relevancia, que directamente van al Tribunal Supremo, como así dice la ley procesal.
Hay veces que una jurisprudencia antigua se sigue usando en la actualidad, pero lo normal es que se use una jurisprudencia actualizada. Cuanto más reciente y más alto sea el tribunal, mejor será el proceso judicial.
Se sabe que las resoluciones judiciales han de encontrar fundamento en el sistema de fuentes legalmente establecido; así lo dispone el Código Civil cuando se impone a los jueces y tribunales que tienen el deber de resolver en todo caso que se dé, y se les obliga a hacerlo ateniendo al sistema de fuentes establecido (artículo 1.7 CC).
El término jurisprudencia se identifica con los criterios de los jueces y tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo (el conjunto de normas) a los litigios que son sometidos a su conocimiento. Por ello, los jueces se encuentran sometidos al imperio de la ley, sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9 CE). El artículo 6 de la LOPJ resalta la misma idea con mayor claridad: los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.