Principios Limitadores del Poder Financiero de las CCAA en Régimen Común

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Poder Financiero de las Comunidades Autónomas en Régimen Común

Principios que limitan este poder:

Principio de Autonomía y Corresponsabilidad

Con la atribución a las Comunidades Autónomas (CCAA) de autonomía para el desarrollo y ejecución de sus competencias, se establece la explícita vinculación constitucional entre las competencias financieras y las competencias materiales de las CCAA. Advierte el Tribunal Constitucional (TC) que la autonomía financiera de las CCAA se vincula al desarrollo y ejecución de las competencias que, de acuerdo con la Constitución, les atribuyan los respectivos Estatutos y las Leyes. Pues bien, esta conexión entre potestades financieras y ámbito material de competencias comporta una doble consecuencia.

Una negativa, en cuanto límite para las CCAA: estas ostentan la titularidad de los poderes que les confiere el bloque de la constitucionalidad, pero solo en los límites de sus competencias.

Pero la referida vinculación competencial supone otra consecuencia positiva: la autonomía y la suficiencia financiera de las CCAA forman parte del contenido inherente de su ámbito material de competencias. El principio de autonomía que preside la organización territorial del Estado ofrece una vertiente económica importantísima, ya que aun cuando tenga un carácter instrumental, la amplitud de los medios determina la posibilidad real de alcanzar los fines.

El poder financiero se concreta, pues, en la atribución a los entes públicos territoriales de las competencias financieras necesarias para atender a la realización de sus competencias materiales. Sin competencias financieras no existen las competencias materiales atribuidas a las CCAA. Las CCAA han de disponer, pues, de los recursos necesarios y suficientes para la prestación de los servicios correspondientes a las competencias que asumen.

Uno de los principios fundamentales derivados de la reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) es la corresponsabilidad de las CCAA y el Estado en consonancia con sus competencias en materia de ingresos y gastos públicos. En el nuevo sistema de financiación autonómica se refuerzan los principios de autonomía y corresponsabilidad mediante el aumento de los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos a las CCAA.

Otros Principios Limitadores

  • Principio de solidaridad
  • Principio de unidad
  • Principio de colaboración con la Hacienda Pública
  • Principio de igualdad
  • Principio de neutralidad
  • Prohibición de duplicidad en la imposición
  • Lealtad institucional

Principio de Territorialidad de las Competencias

Algo implícito al propio sistema de autonomías territoriales, de forma que la eficacia y el alcance territorial de las normas y de los actos de las CCAA vienen impuestos por la organización territorial del Estado y responden a la necesidad de hacer compatible el ejercicio simultáneo de las competencias asumidas por las distintas CCAA. Por otra parte, el territorio se configura como elemento delimitador de las competencias de los poderes públicos territoriales, puesto que los Estatutos de Autonomía limitan al territorio de la Comunidad el ámbito en el que se ha de desenvolver sus competencias.

Junto a estas dos proyecciones del principio de territorialidad (como delimitador de la eficacia espacial de las normas, y a la vez, como elemento delimitador de las competencias atribuidas a los diferentes entes públicos territoriales), el artículo 157.2 de la Constitución Española (CE) se refiere específicamente al poder tributario de las CCAA, al disponer que estas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio.

En la primera parte del precepto se consagra el principio de territorialidad fiscal. Sin embargo, la interpretación del precepto en su conjunto obliga a ponerlo en relación con la libertad de circulación de bienes y servicios, y de otra, con el desarrollo y concreción que del mismo efectúa el legislador en la LOFCA, como norma integrante del bloque de la constitucionalidad, referido con carácter general al sistema de ingresos de las CCAA. Estimamos que en dicho precepto se consagra la libertad de circulación y la prohibición de la exportación tributaria interterritorial.

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