Principios de la Ley del Mínimo y Fundamentos de la Filosofía Jurídica
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Ley del Mínimo
La Ley del Mínimo es un principio desarrollado en la ciencia agrícola por Carl Sprengel (1828) y más tarde popularizado por Justus von Liebig. Afirma que el crecimiento no es controlado por el monto total de los recursos disponibles, sino por el recurso más escaso. De esto se deduce que hasta el elemento más insignificante para la vida es, en realidad, imprescindible para esta.
Teoría Tridimensional del Derecho
La Teoría Tridimensional del Derecho de Miguel Reale constituye un ensayo sobre la fundamentación filosófica del derecho desde una perspectiva tridimensional dinámica, integrada por las diferentes dimensiones que conforman el fenómeno jurídico. Esta teoría sirve a título analítico y de estudio.
Filosofía Analítica
Se define como el conjunto del desarrollo de la lógica matemática, los trabajos positivistas de Bertrand Russell y la fundación, en 1929, del Círculo de Viena, con la intención de fundar una dirección filosófica con carácter científico y con el rigor de la lógica matemática.
Iusnaturalismo
El iusnaturalismo es una doctrina filosófica. El iusnaturalismo o Derecho Natural es una teoría ética y jurídica que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, los cuales son:
- Universales.
- Anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo.
- Superiores al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.
Esta doctrina defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que estas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo.
Iuspositivismo
El iuspositivismo se define como un sistema de normas que se hacen valer por medio de la fuerza o que reglamentan el uso de esta dentro de un conglomerado social. Es aquella concepción particular del derecho que vincula el fenómeno jurídico a la formación de un poder soberano capaz de ejercitar la coacción.
Bajo esta premisa, el único derecho existente es el derecho positivo: un derecho hecho por los hombres que varía con las modificaciones y diferencias que una sociedad tiene con relación a su pasado.
Sociologismo
Es una concepción judicial del derecho. En esta corriente, lo importante será la jurisprudencia y no la legislación. Los principales factores jurídicos a tener en cuenta son los relacionados con la aplicación efectiva del derecho ante los tribunales.
Las normas o reglas jurídicas ejercen una influencia menor sobre las decisiones de los jueces; lo verdaderamente importante será:
- Su carácter y bagaje cultural.
- Sus debilidades y aborrecimientos.
- Sus prejuicios, opiniones e instintos.
- Su condición y origen social.
- Incluso su estado de salud.
Estos factores son los que determinarán la solución jurídica de cada caso. Bajo esta perspectiva, el juez es el único creador del derecho.