Principios de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,68 KB

Principios de la Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente

1. Principio Preventivo

Se busca prevenir eventuales daños o impactos ambientales por medio de una gestión proactiva, antes que estos se produzcan. Se pone mayor énfasis en la evaluación de proyectos y sus permisos que en la fiscalización, sanción y reparación posterior.

2. Principio de "Quien Contamina Paga"

Se expresa en la obligación que tiene un promotor o titular de un proyecto o actividad, público o privado, de indemnizar las externalidades negativas del mismo. Se pretende que dichos costos sean asumidos (internalizados) por quien causa el impacto negativo.

Asociado al principio preventivo, busca el cumplimiento de las normas ambientales a través de un efecto disuasivo.

3. Principio de Gradualidad

Se intenta crear un proceso creciente y progresivo de regulación y mejoramientos ambientales, que no entorpezca los procesos de inversión y desarrollo del país.

Procura introducir en materia ambiental la evaluación económica y social de las medidas ambientales.

Intenta que la legislación ambiental sea eficiente y eficaz, mediante un proceso de mejora continua. Así, una vez satisfecha la norma, es posible implementar nuevas y mayores medidas y exigencias.

4. Principio de Responsabilidad

Establece que quien dolosa o culposamente cause daño ambiental debe repararlo a su costa. El art. 53 dispone que, producido el daño, se otorga acción para la reparación del medio ambiente dañado, dejando a salvo la acción civil indemnizatoria para el o los afectados. Esta acción prescribe en 5 años de acuerdo al artículo 62 de la Ley 19.300.

Titulares de la acción (art. 54):

  • Personas naturales o jurídicas que hubiesen sufrido el daño
  • Municipalidades
  • Consejo de Defensa del Estado

Es competente para conocer de la acción de reparación por daño ambiental el Tribunal Ambiental respectivo (art. 17 n°2 Ley 20.600 crea Tribunales Ambientales).

5. Principio Participativo

La Ley 19.300 contempla procedimientos administrativos donde la participación ciudadana constituye un elemento esencial. Además, integra otros principios como equidad ambiental, información ambiental, educación ambiental, respeto y reconocimiento a las entidades, culturas e intereses de los pueblos indígenas y comunidades tradicionales.

Este principio adquiere una especial relevancia si se considera que el acatamiento a las normas ambientales depende en gran medida de los niveles de consenso y aceptación social que ellas tengan, facilitando así una mayor eficacia en su cumplimiento.

Entradas relacionadas: