Principios Jurídicos Esenciales: Contrato Social, División de Poderes y Actos Administrativos
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El Contrato Social: Fundamento de la Convivencia
El contrato social se origina ante la necesidad de proteger y defender a las personas y bienes de cada asociado mediante la fuerza común.
La Teoría de la Separación de Poderes de Montesquieu
Montesquieu estableció que solamente el poder podía frenar al poder y que este debía distribuirse, no concentrarse en una sola persona.
Según Montesquieu, en cada Estado existen tres clases de poderes:
- El Legislativo: El príncipe o el magistrado elabora las leyes para un tiempo determinado o de forma permanente, y corrige o deroga las ya existentes.
- El Ejecutivo: Se divide en dos ámbitos: el derecho de gentes y el derecho civil. El primero se encarga de hacer la paz o la guerra, enviar o recibir embajadores, establecer la seguridad y prevenir invasiones. El segundo castiga los crímenes o resuelve las contiendas entre particulares.
- El Judicial: Si este poder no estuviera separado del legislativo y del ejecutivo, se generarían graves riesgos. Si estuviera unido al poder legislativo, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, al ser el mismo juez o legislador. Si estuviera unido al poder ejecutivo, sería tiránico, por cuanto el juez gozaría de la fuerza misma de un agresor.
¿Es Posible una Separación de Poderes Absoluta?
No podemos concebir los poderes del Estado como entes completamente independientes entre sí, porque precisamente pertenecen a un único Estado. Por tanto, estos poderes deben estar relacionados de alguna manera.
Elementos Esenciales del Acto Administrativo
Existen los elementos constitutivos de la legalidad interna o material del acto administrativo y los elementos de la legalidad externa o formal.
Elementos Constitutivos (Legalidad Interna o Material):
- Competencia del Órgano: Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública (dependiente de la república, un Estado, un municipio u otra entidad pública, o de corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad por ley). Para que el acto sea válido, la facultad debe haber sido conferida expresamente por una norma jurídica preexistente. Cada órgano tiene su competencia limitada por el derecho objetivo para el cumplimiento de los fines del Estado.
- Voluntad: Todo acto administrativo y todo comportamiento de un funcionario, incluso aquel que se manifieste como ejercicio obligatorio de un poder jurídico, es un hecho voluntario.
- Contenido: Es lo que la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar mediante el acto administrativo, y este debe estar sujeto a la ley.
- Motivos: Es la relación que debe existir entre las circunstancias de hecho y el fundamento legal. Son las circunstancias, tanto de hecho como de derecho, que justifican o dan lugar a la emisión del acto administrativo.
Elementos de la Legalidad Externa o Formal:
- Finalidad: Es el fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo. Debe corresponder al interés general y también a aquellos intereses específicos a los que cada decisión debe estar dirigida (fin de interés general y fines particulares).
- Formalidades: Son el conjunto de trámites que conforman el procedimiento constitutivo del acto administrativo. Incluyen la forma del acto (es decir, el conjunto de requisitos concernientes a la declaración de voluntad, de consentimiento o de juicio de la autoridad administrativa) y las formas complementarias posteriores al acto, las que son ajenas a la validez del mismo y solo condicionan su eficacia.