Principios del Juicio Oral: Inmediación, Concentración y Publicidad
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El Acusado en la Audiencia
El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Sólo en caso de que la acusación sea ampliada, el Juez lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Principio de Inmediación
En este particular atender: si el juez al finalizar el debate redacta la parte motiva de la sentencia y se reservo el plazo para la publicación, y en ese lapso fallece o sufre un accidente, esto no representa que se haya interrumpido la inmediación.
Por otro lado, UNICAMENTE TIENE INMEDIACION EL JUEZ DE JUICIO. La Corte de Apelaciones, no la tiene, puesto que esta verá si el juez de instancia cumplió con la inmediación; tampoco tiene inmediación el tribunal de control, pues no valora pruebas, y si en algún caso decretara un sobreseimiento en vista de la “valoración de los elementos de convicción” esa decisión es anulable.
c) Violación de normas relativas a la concentración del juicio:
Se vulneran:
- Artículo 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
- Artículo 318. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
- Cuando algún Juez, el acusado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez, Fiscal o defensor.
- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente (si no se concede este lapso, se causa una indefensión que puede atacarse por el artículo 444.3 del COPP).
d) Violación de normas relativas a la publicidad del juicio:
En aquellos casos donde no se permita el acceso a la audiencia sin que medien las circunstancias del art. 316, o que mediando estas se permita el acceso al público; se vulneran:
- Artículo 15. El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
- Artículo 316. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
- Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
- Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
- Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez, perturbe el normal desarrollo del juicio (el juez, en el debate puede ordenar cerrar puertas, pero haciendo constar que se encontraba el publico allí).
- La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate.
Efectos de la Nulidad por Violación de los Principios
EFECTO DE LA DECLARACION CON LUGAR: anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
NUMERAL 2: los supuestos previstos en este numeral, no pueden concurrir en la denuncia. Es el comúnmente utilizado: