Principios de Irretroactividad y Aplicación del Derecho: Teorías y Conceptos Fundamentales

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Principios de Irretroactividad

La irretroactividad consiste en que una norma jurídica no puede aplicarse a hechos pasados o que están siendo procesados por la ley anterior. Tiene efectos desde su vigencia hacia el futuro.

Teoría de Savigny

Este jurista francés esboza lo contrario a la teoría territorialista:

  1. Normas que regulan la adquisición de derechos, donde se aplica el principio de irretroactividad.
  2. Normas que se refieren a la existencia o no de instituciones jurídicas, donde se aplica la teoría de la retroactividad.

Teoría del Derecho Adquirido

Son aquellos derechos que son consecuencia de hechos idóneos, capaces de producirlos de conformidad con la ley vigente al momento de generarse esos hechos. Los derechos adquiridos serán parte del patrimonio de la persona que los adquiere.

Teoría del Hecho Jurídico Cumplido

Teoría basada por el jurista Ferrara en el principio del tempus regit factum (el tiempo rige el hecho), es decir, la aplicación de la ley vigente al momento en que ocurrió el hecho y, por tanto, sus consecuencias serán para el pasado.

Teoría de Roubier

Este jurista francés establece como base de los conflictos de leyes en el tiempo dos aspectos:

  1. Retroactividad: La ley tiene lugar cuando otra ley posterior o nueva regula hechos y efectos jurídicos pasados (facta praeterita).
  2. Efecto inmediato de la ley: Si la nueva ley se aplica a las consecuencias aún no realizadas de un hecho ocurrido bajo el imperio de la vieja ley.

Teoría del Interés Público y Privado

Propuesta por Ulpiano y consignada por el Digesto, nos dice que el derecho público es aquel que concierne al interés del Estado, y el derecho privado es aquel que concierne al interés de los particulares.

Principios:

  1. Principio de personalidad: Se basa en que las leyes de un Estado siguen a sus nacionales donde quiera que se encuentren.
  2. Principio de territorialidad: Se fundamenta en la aplicación exclusiva de la ley de un Estado dentro de su territorio, excluyendo cualquier ley extranjera; es decir, fuera de su territorio, la ley de un Estado no tiene validez.

Teoría de los Estatutos

Esta teoría concilia los principios de territorialidad y personalidad, y existen cuatro tipos:

  1. El personal, al que se le aplica la ley personal de cada individuo.
  2. El real, que determina la aplicación de las normas en el lugar donde se encuentren las cosas.
  3. El mixto, que prescribe la adaptación de las formalidades de los actos a la ley del lugar donde se otorgan.

Teoría Territorialista Anglosajona

Para esta teoría, solo las leyes nacionales son aplicables y, solo en casos excepcionales, se podrían admitir leyes extranjeras, pero solo como acto de cortesía, siempre considerando la eventual reciprocidad del país extranjero.

Aplicación del Derecho

Es la adaptación que hace el hombre de la "norma jurídica" a un caso determinado; es decir, individualizando, concretando y adaptando un precepto jurídico a un caso práctico.

Teoría Clásica acerca de la Aplicación del Derecho

La teoría de la subsunción surge cuando el supuesto de hecho o hipótesis resulta idéntico a la conducta de un sujeto; por ende, ha subsumido o igualado su comportamiento a lo que dicta la norma jurídica y, entonces, se hace acreedor a la sanción prevista en la misma y se le debe aplicar.

Teorías sobre la Interpretación de la Ley

  1. Teoría objetiva: Indica que el sentido de la ley debe buscarse en lo que dice la letra o en el texto de la misma, y no en la intención del legislador.
  2. Teoría subjetiva: Contraria a la objetiva, señala que el sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador en su intención, y no en el texto necesariamente.

La Relación Jurídica

Es el vínculo entre personas, o personas y cosas, en el cual una norma le da efectos jurídicos.

Estructura

  1. Elemento subjetivo: Son los sujetos de derecho, que pueden ser activos o pasivos, es decir, acreedor o deudor. El acreedor es el que tiene el derecho de exigir la prestación de dar, hacer y no hacer, y el deudor está obligado a cumplir con su obligación.
  2. Elemento objetivo: Debe ser lícito, libre, determinado o determinable. Es sobre lo cual versa la relación jurídica, que son las prestaciones de dar, hacer y no hacer. Los bienes también son objeto de relación jurídica.
  3. Elemento causal: Debe ser lícita. Es el fin último socioeconómico que persigue cada una de las partes al establecer una relación jurídica. La causa nunca se ve reflejada en ningún documento o contrato legal.

Clases

  1. Simples: Aquellas que tienen que ver con la persona.
  2. Complejas: Compra-venta, permuta, crédito. Estas son complejas porque intervienen varios factores jurídicos.
  3. De derecho público: Vínculo entre el Estado como poder central y otros, o entre el Estado y las personas cuando el Estado actúa provisto de su poder-imperio.
  4. De derecho privado: Relación entre particulares, o entre particulares y el Estado cuando este último actúa desprovisto de su poder.

Concepción Kelseniana de la Norma Jurídica

El derecho es una ciencia que se basta a sí misma para ser creada. Cuando se requiere una solución que en apariencia no existe, el derecho mismo llena ese vacío.

Kelsen nos dice: la relación jurídica existe porque hay una norma jurídica que la contiene; es decir, según esta concepción, basta que exista la norma jurídica que contenga la relación jurídica para que esta exista.

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