Principios Generales del Derecho y Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español

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Principios Generales del Derecho

La enumeración de fuentes del Art. 1 del Código Civil se cierra con los llamados principios generales del derecho, fuente subsidiaria de segundo grado; esto es, que las normas que se contienen en esos principios generales se aplican solo en defecto de ley o costumbre aplicables al caso, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La inclusión de estos principios generales como fuente del derecho debe ser entendida fundamentalmente como medio para negar que los jueces tengan las manos libres a la hora de fallar un pleito, para resolverlo cuando no hay ley o costumbre aplicables. El Art. 1.7 C.C. impone a los jueces fallar en cualquier caso los pleitos que sean sometidos a su decisión. Pero ocurre a veces que no hay ley o costumbre aplicables. Cuando eso sucede, cabe la alternativa de encomendar al juez que falle como personalmente entienda que debe hacerlo, es decir, consentir que el juez cree el derecho en ese caso. Pero nuestra tradición jurídica es contraria a eso. Por ello, el juez debe acudir a una norma que le viene previamente dada y que se encuentra en lo que se podría llamar el limbo de las normas jurídicas: los principios generales del derecho o principios básicos que inspiran a todo nuestro ordenamiento y que se corresponden con nuestro sistema de vida.

Tipos de Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho se integran, de una parte, por los principios del derecho tradicional, por los principios del derecho natural, por las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad y, de otra parte, por los llamados principios lógico-sistemáticos o los principios lógico-positivos.

Principios Tradicionales y del Derecho Natural

En cuanto al primer grupo de principios, las convicciones personales de cada cual darán mayor relieve a unos u otros, o le harán negar o afirmar su existencia.

En la actualidad, una buena parte de los principios que tradicionalmente se afirma ser de justicia o de derecho natural tienen un rango normativo especialísimo, al estar recogidos en la Constitución, aplicándose, pues, como verdaderas supernormas, pero por ser constitucionales, más que por ser principios generales del derecho.

Principios Lógico-Sistemáticos

Los principios lógico-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción, se infieren de las disposiciones concretas. Estos se encuentran ya recogidos en las leyes y costumbres, aunque, probablemente formulados muy en concreto y sin pretensiones de generalizar (ejemplo, en el enriquecimiento injusto).

Funciones de los Principios Generales del Derecho

  • Ser fundamento del ordenamiento jurídico: Es decir, la base estructural de todo el ordenamiento, entendido este como un conjunto de normas que se traduce en un grupo orgánico y organizado. Dan sentido e interrelación a las diferentes normas.
  • Informadores de la labor interpretativa: Esto significa que los principios generales del derecho marcan el modelo interpretativo que ha de seguirse.
  • Fuente del derecho: Actúan en caso de insuficiencia de ley y de costumbre.

La Jurisprudencia y su Incidencia en el Derecho Civil

El término jurisprudencia, en sentido lato, se identifica con los criterios sentados por los jueces y tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el Tribunal Supremo.

Ello supone que los jueces se encuentran sometidos al imperio de la ley, sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1 CE). El Art. 6 de la LOPJ resalta la misma idea aún con mayor claridad: los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Se desprende de ello que las resoluciones judiciales han de encontrar necesariamente fundamento en el sistema de fuentes legalmente establecido y que ya se ha considerado. Así lo

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