Principios Generales del Derecho: Conceptos y Aplicaciones

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Los Principios Generales del Derecho

1. Principios y Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho son un tipo de normas, según el artículo 1.1 del Código Civil. Se pueden clasificar en:

  • Principios explícitos: Están contemplados en disposiciones jurídicas.
  • Principios implícitos: No están recogidos expresamente en ninguna disposición, pero se deducen del resto del ordenamiento.

1.1. Principios Explícitos

  • Tienen la misma fuerza normativa que la disposición que los contempla.
  • Una disposición que contrasta con un principio explícito de fuerza superior es inválida.
  • Su número es amplísimo. Se encuentran en la Constitución (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, autonomía y solidaridad interterritorial, legalidad, jerarquía, publicidad de las normas, irretroactividad, interdicción de la arbitrariedad, etc.) y en la Ley (autonomía de la voluntad, art. 1.255 del Código Civil; legalidad penal, art. 1.1 del Código Penal, etc.).
  • Son una manifestación pública del orden de valores en que descansa el sistema.
  • No siempre reciben el nomen iuris de principios, sino que son considerados así en atención a otras características: fundamentalidad, generalidad, carencia de supuesto de hecho, etc., que las diferencia de las reglas (por ejemplo, art. 14 CE, art. 18 CE, art. 15 CE, etc.).

1.2. Principios Implícitos

  • No están recogidos expresamente en ninguna disposición.
  • Son deducidos del resto del ordenamiento.
  • La disposición que contraste con un principio implícito suele presentarse como una excepción al mismo.
  • Plantean un problema: ¿resulta posible hablar de normas implícitas?

2. Los Principios Generales como Cierre del Sistema

La cultura de la Codificación consagró dos dogmas:

  1. La prohibición de resoluciones non liquet: El juez no puede negarse a fallar alegando oscuridad o inexistencia de norma aplicable al caso. Además, ha de hacerlo ateniéndose al sistema de fuentes establecido (art. 1.7 del Código Civil).
  2. La concepción mecanicista del Juez: El juez es un operador neutral y apolítico que no crea, sino que sólo aplica el Derecho.

Para hacer compatibles ambos postulados era necesario asumir un tercer dogma:

3) La plenitud (y coherencia) del ordenamiento: ausencia de lagunas (y antinomias).

Pero asumir que el Derecho es “pleno” requiere suponer que allí donde en apariencia no hay normas, sí las hay, aunque implícitas: los principios generales del derecho.

Los principios generales del derecho (o principios implícitos) nacen, pues, para dar sentido al dogma de la plenitud del derecho. Con ellos se supone que queda “cerrado” el sistema de fuentes:

  • De ahí que el Código Civil los contemple como una tercera clase de fuentes, junto a la Ley y a la Costumbre.
  • Y de ahí, también, que los conciba como “último recurso” (art. 1.3: primero se aplica la ley; en defecto de ésta, la costumbre; y sólo si no existe ley ni costumbre se ha de recurrir a los principios generales del derecho).

3. El Carácter de los Principios Generales

Los principios generales del derecho no son ley ni costumbre:

  • Porque no constituyen el significado de ninguna disposición legislativa.
  • Y porque no constituyen la expresión de ninguna práctica social verificable.

3.1. ¿Qué son, entonces, los Principios Generales del Derecho?

Son normas (distintas de la ley y la costumbre) implícitas en el sistema. Pero afirmar esto exige aceptar dos cosas:

  • Que es posible obtener normas a partir de otras normas. Esto supone a su vez dos cosas:
    • Que hay reglas de razonamiento jurídico que permiten obtener normas a partir de normas.
    • Que las normas que se derivan de las normas del sistema a partir de esas reglas de razonamiento pertenecen también al sistema; es decir, son también normas jurídicas válidas.
  • Que la norma así obtenida representa verdaderamente una nueva norma, distinta de aquellas a partir de las cuales se ha inferido.

La afirmación anterior, sin embargo, es problemática.

Primero, porque los principios que se obtienen mediante el razonamiento a partir de las normas del sistema no son “nuevas normas” jurídicas, sino tan sólo la reformulación del sistema; esto es, la sustitución de las normas del sistema (las leyes) por otro conjunto de normas más reducido y general (los principios).

Por lo demás, la mayoría de las veces las normas no encierran o expresan un solo principio, sino que tratan de conjugar o armonizar varios principios. Ello significa que identificar los principios implícitos del sistema (es decir, reformular el sistema a partir de sus normas) consiste en reducir a términos más simples las múltiples contradicciones del sistema.

Segundo, porque el razonamiento mediante el cual, a partir de las normas del sistema, se obtienen o identifican los principios no arroja una sola conclusión; esto es, un mismo cuadro de principios. Ello es así por varias razones:

  • Porque para inferir los principios no se tienen en cuenta todas las normas del sistema, sino sólo algunas; y las que se tienen en cuenta pueden ser seleccionadas según distintos criterios. Por eso, dependiendo de las normas que consideremos, obtendremos principios diferentes.
  • Porque, además, a partir de cada norma (o grupo de normas) que consideremos, se pueden inferir distintos principios, dependiendo de aquello en lo que nos fijemos. La razón de esto es que “en la mayor parte de los casos, inferir un principio consiste simplemente en avanzar una conjetura en torno a las razones (a los fines, a los intereses, a los valores) del legislador y tales conjeturas son obviamente opinables” (Guastini).

En suma, en la identificación de los principios implícitos la discrecionalidad del jurista juega un papel destacado, y por eso cabe decir que los principios son una creación (del razonamiento jurídico) de los juristas. Un razonamiento consistente en inducir (no deducir) a partir de un grupo de normas discrecionalmente seleccionadas los principios (razones, fines, intereses, valores...) en que se inspiran.

Por lo demás, es obvio que la obtención de los principios implícitos está ligada al proceso de integración del derecho, esto es, a la necesidad de dar respuesta al problema de las lagunas de la ley, y por tanto representa un tipo de razonamiento analógico, la denominada analogía iuris.

3.2. Los Principios Generales: ¿Fuentes del Derecho?

Si los principios generales del derecho consisten en una reformulación del sistema a partir de un razonamiento inductivo que tiene un fuerte componente de discrecionalidad o de creatividad, entonces no se comprende qué función pueden cumplir como fuente del derecho distinta a la ley y a la costumbre. Los principios generales del derecho cumplirán una importante función descriptiva. Pero nada más.

Si, por el contrario, se sostiene que los principios generales del derecho obtenidos a partir de la argumentación de los juristas son normas nuevas (o fuente del Derecho) distintas a la ley y a la costumbre, entonces, aunque no se quiera, se estará atribuyendo a la argumentación de los juristas (doctrina o jurisprudencia) cuando “identifican” los principios un papel “creador” de derecho. Seguramente es esto último lo que ocurre.

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