Principios y Garantías del Proceso Penal Venezolano: Suspensión del Debate y Valoración Probatoria

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Suspensión del Debate en el Proceso Penal

¿Cuándo se puede suspender el debate una vez iniciado? Podrá suspenderse por un plazo máximo de diez (10) días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

  • 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo de dos (2) sesiones.
  • 2. Cuando no comparezcan los testigos, expertos o intérpretes cuya intervención sea indispensable.
  • 3. Cuando algún juez, el imputado, su defensor o el fiscal del Ministerio Público se enfermen en tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate.
  • 4. Si el Ministerio Público requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación.

Principio de Contradicción

19. ¿En qué consiste la contradicción? ¿Es un principio o garantía procesal y qué efecto produce su violación?

Es un principio procesal establecido en el Artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual establece que la contradicción es el debate que se produce durante el proceso en el cual se evacuan las pruebas y se realizan los respectivos interrogatorios. La violación a este principio acarrea la nulidad absoluta del proceso.

Control de la Constitucionalidad

20. ¿En qué consiste el control de la constitucionalidad? ¿Es un principio o garantía procesal?

Es una garantía procesal establecida en el Artículo 19 del COPP, la cual consiste en la incolumidad de la Constitución; es decir, que cuando una norma de una ley especial colida con una norma constitucional, el juez aplicará preferiblemente la norma constitucional.

Principio de Única Persecución

21. ¿En qué consiste la única persecución? Excepciones, ¿es un principio o garantía procesal?

Es una garantía procesal establecida en el Artículo 20 del COPP y consagra que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por un mismo hecho. Las excepciones son:

  • Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente.
  • Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

La Cosa Juzgada

22. ¿En qué consiste la cosa juzgada? ¿Es un principio o garantía procesal?

Es una garantía procesal consagrada en el Artículo 21 del COPP, el cual establece que, concluido el juicio por sentencia firme, este no podrá ser reabierto.

Apreciación de las Pruebas

23. ¿En qué consiste la apreciación de las pruebas? ¿Es un principio o garantía procesal y qué efectos produce su violación?

Es un principio procesal establecido en el Artículo 22 del COPP, en el cual se establece la sana crítica: acto mediante el cual el juez debe realizar un análisis de las pruebas lógicamente y mediante las cuales se basa la sentencia. La violación a este principio procesal acarreará la nulidad de la prueba.

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