Principios y Garantías del Juicio Oral en el Proceso Penal

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El Juicio Oral: Fase Central del Proceso Penal

El juicio oral es la fase central del proceso penal, pues en él se va a practicar, como regla general, toda la actividad probatoria. Esto se debe a que es en este momento cuando se reúnen una serie de garantías fundamentales para el acusado:

  1. Principio Acusatorio

    Se desarrolla ante un órgano distinto al que ha conocido de la fase de investigación. Por lo tanto, se trata de un órgano jurisdiccional que no está “contaminado” por la información recopilada en la investigación contra el acusado (garantía de imparcialidad).

  2. Principio de Igualdad de Armas

    Las partes, a diferencia de lo que sucede en la fase de investigación, comparecen en el juicio oral con igualdad de medios de ataque y defensa.

  3. Principio de Publicidad

    Las actuaciones llevadas a cabo en el juicio oral son públicas como regla general (tanto para las partes como para la sociedad), lo que constituye una garantía frente al ejercicio arbitrario de la potestad jurisdiccional.

Principios Rectores del Juicio Oral y la Práctica de la Prueba

Los siguientes principios rigen la celebración del juicio oral y, consecuentemente, la práctica de la prueba:

  1. Oralidad

    Toda la prueba se practica de forma oral, garantizando así una mayor espontaneidad y ofreciendo mayores elementos de juicio al Tribunal que debe valorarla.

    Excepciones al Principio de Oralidad

    • Prueba Documental (Art. 726 LECrim): Los documentos son examinados directamente por el Tribunal sin necesidad de proceder a su lectura (aunque esta puede llevarse a cabo).
    • Prueba Pericial: El informe pericial es escrito y de él se da traslado a las partes. No obstante, la declaración del perito ratificando el informe es oral.
    • Pruebas Personales Anticipadas (Declaraciones): Se leerá el acta en el que conste la declaración en el juicio oral (Arts. 714 y 730 LECrim).
  2. Contradicción

    El principio de contradicción es garantía de verdad: la verdad surge de la confrontación de las versiones de las partes y de los argumentos y pruebas a favor de cada una de ellas. Ambas partes tienen la posibilidad de intervenir en la práctica de la prueba para contradecir sus resultados o para proponer medios de prueba alternativos.

  3. Inmediación

    Toda la prueba (excepto la que se practicó como anticipada) ha de practicarse ante el tribunal que tiene que dictar sentencia y, por tanto, que ha de valorarla.

  4. Publicidad (Alcance y Limitaciones)

    El juicio oral es público, de modo que cualquier ciudadano puede presenciarlo. No obstante, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar que las sesiones se celebren a puerta cerrada con la única presencia de las partes y sus letrados cuando así lo exijan:

    • Razones de orden público.
    • El respeto debido a la persona ofendida o a su familia (así sucede, por ejemplo, cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable, como es el caso de los menores de edad).

La Suspensión del Juicio Oral

Como regla general, rige el principio de concentración, de modo tal que el juicio oral se celebrará en unidad de acto o, en su caso, cuando sea necesario, en sesiones consecutivas.

Excepcionalmente, el juicio oral se puede suspender cuando concurra alguna de las causas previstas legalmente.

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