Principios Fundamentales de los Títulos Valores en el Derecho Comercial Colombiano

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Principios Esenciales de los Títulos Valores

Principio de Literalidad

Mide la extensión y la profundidad de los derechos y obligaciones cartulares. Lo que textualmente exprese el título será lo único que se pueda exigir.

Ejemplo Práctico de Literalidad

Antonio (A) debe diez millones de pesos al Banco (B), los cuales pagará en cuotas mensuales de un millón de pesos. Se han pagado tres cuotas, y el banco decide endosar el título a C por el valor de nueve millones de pesos, siendo C el tenedor actual del título valor. En este caso, C, al ser el tenedor del título, puede cobrar a A el total del derecho incorporado, incluso si A ya ha pagado tres cuotas. Posteriormente, A podrá reclamar a B en virtud del principio de autonomía.

Disposiciones Legales Relevantes

Artículo 635. Monto de la Garantía del Aval

El avalista se puede obligar por menor valor de la deuda si así lo estipula en el título.

Artículo 657. Responsabilidad del Endosante

El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso. Si el endosante no estipula en el título "sin mi responsabilidad", deberá responder.

Alteración del Texto en Títulos Valores

En los casos en que haya alteración del texto, las partes anteriores a ella se obligan conforme al contenido literal, y las partes posteriores a la alteración se obligan conforme al texto corregido. La carga de la prueba recae sobre el deudor.

Principio de Autonomía

Cada tenedor que se vincula al título valor lo hace de forma independiente, sin que se generen obligaciones derivadas del negocio fundamental o cartular de los anteriores tenedores.

Ejemplo Práctico de Autonomía

  1. Negocio 1: Compraventa de un vehículo automotor por noventa millones de pesos. Vendedor: Juan (acreedor, beneficiario). Comprador: Alberto (deudor, obligado).
  2. Negocio 2: Juan endosa el título a Lucía (donación), lo firma y entrega.
  3. Negocio 3: Lucía endosa el título a Jaime (mutuo) y lo entrega.

Jaime le cobra a Alberto. Por el principio de autonomía, es decir, independientemente del negocio del vehículo entre Juan y Alberto, Jaime es el tenedor del título valor y, a su vez, legítimo titular del derecho incorporado.

Principio de Incorporación

Es la conexión íntima, indisoluble y permanente, desde el nacimiento hasta la extinción, entre el derecho y el título valor.

Comparación: Títulos Valores vs. Créditos Ordinarios

A continuación, se presenta una comparación de las características fundamentales entre los títulos valores (TV) y los créditos ordinarios (CO).

  • Naturaleza del Documento
    • Títulos Valores (TV): El documento (título valor) se convierte en lo principal, ya que en él se encuentra incorporado el derecho y faculta a su tenedor legítimo a ejercer y disponer de ese derecho.
    • Créditos Ordinarios (CO): El documento es algo accesorio con relación al derecho; es decir, el derecho existe, y el documento es prueba de la relación contractual.
  • Naturaleza del Derecho
    • Títulos Valores (TV): El derecho consignado en el título valor se convierte en lo accesorio, ya que el derecho depende intrínsecamente del título valor.
    • Créditos Ordinarios (CO): El derecho consignado en el documento se convierte en lo principal; en este caso, la existencia de la relación contractual puede probarse por distintos medios probatorios.
  • Exigibilidad del Derecho
    • Títulos Valores (TV): El ejercicio del derecho consignado en el título REQUIERE la exhibición del mismo (Art. 624 del C. de Co.). No es posible reemplazar la falta del título por otros medios o formas de probar la existencia del derecho.
    • Créditos Ordinarios (CO): El ejercicio del derecho consignado en el título no se desprende de su exhibición material, por ejemplo, el cobro de cánones de arrendamiento. Es posible reemplazar la falta de título por otros medios o formas de probar la existencia del derecho, por ejemplo, la existencia de un contrato de arrendamiento.

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